Artículo 4º.- El certificado de inscripción en el Registro que otorgue la Secretaría Regional por cada vehículo registrado, previo pago de los derechos correspondientes, tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que en dicho período el vehículo deba dejar de prestar servicios por aplicación de las normas de antigüedad máxima aplicable a estos vehículos, en cuyo caso el certificado se extenderá con una vigencia equivalente al tiempo de empleo como vehículo escolar que le reste. El certificado de inscripción contendrá, a lo menos, la siguiente información:
a) Nombre o razón Decreto 147, TRANSPORTES
Art. ÚNICO Nº 3, 4, 5 ,6 y 7
D.O. 12.06.2012social del empresario de transportes. Tratándose del caso señalado en el inciso segundo del artículo 2º de la ley 19.831, se anotará el nombre del director del establecimiento educacional;
Art. ÚNICO Nº 3, 4, 5 ,6 y 7
D.O. 12.06.2012social del empresario de transportes. Tratándose del caso señalado en el inciso segundo del artículo 2º de la ley 19.831, se anotará el nombre del director del establecimiento educacional;
b) Patente única;
c) Región en que operar;
d) Nombre y cédula nacional de identidad de los conductores registrados, y
e) Nombre y cédula nacional de identidad de los adultos acompañantes a que se refiere la letra d) del inciso primero del artículo 3º precedente.
El certificado de inscripción, en original o en copia autorizada, deberá portarse en el respectivo vehículo cuando est' efectuando transporte escolar, lo que es sin perjuicio de la obligación de entregar copia autorizada del referido certificado en el o los establecimientos educacionales que atienda, así como a los padres o apoderados que lo requieran.
CuandoDecreto 150, TRANSPORTES
N° 2 b)
D.O. 31.12.2015 existan situaciones que justifiquen la necesidad de utilizar un vehículo distinto del individualizado en el certificado de inscripción otorgado, y siempre que el vehículo que se vaya a utilizar se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la región donde se preste el servicio, tanto el conductor como el adulto acompañante asociado al vehículo impedido, cuando corresponda en este último caso, podrán hacer uso de otro vehículo al cual no estén adscritos, portando, para esos efectos, tanto el certificado de inscripción que corresponda al vehículo impedido como al vehículo que se encuentren utilizando.
N° 2 b)
D.O. 31.12.2015 existan situaciones que justifiquen la necesidad de utilizar un vehículo distinto del individualizado en el certificado de inscripción otorgado, y siempre que el vehículo que se vaya a utilizar se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la región donde se preste el servicio, tanto el conductor como el adulto acompañante asociado al vehículo impedido, cuando corresponda en este último caso, podrán hacer uso de otro vehículo al cual no estén adscritos, portando, para esos efectos, tanto el certificado de inscripción que corresponda al vehículo impedido como al vehículo que se encuentren utilizando.