Artículo 5º.- Cualquier variación en los datos incorporados al Registro deberá comunicarse por el solicitante de la inscripción señalado en el artículo 2º anterior, o quien lo represente, a la Secretaría Regional o Municipalidad autorizada para ello, para efectos de su modificación y la entrega de un nuevo certificado en sustitución del anterior, si el cambio dice relación con alguno de los datos contenidos en este documento.