Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 6º anterior, tratándose de los vehículos que se encontraren prestando servicio de transporte escolar a la fecha de publicación del presente decreto, la obligación de solicitar la inscripción de los servicios de transporte escolar y la fecha en que comenzará a regir la obligación de portar en el vehículo el certificado de inscripción, se regirá por el calendario siguiente:
Vehículos Meses en que Fecha en que
con patente debe ser comienza a regir
única solicitada la la obligación
terminada inscripción de portar en
en el vehículo
el certificado
de inscripción
0 y 1 hasta junio de 2003 1 de agosto de 2003
2, 3, 4 y 5 julio/agosto de 2003 1 de octubre de 2003
6, 7, 8 y 9 septiembre/octubre 1 de diciembre
de 2003 de 2003