AUTORIZA A "FUNDACION UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS
Santiago, 12 de mayo de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 470 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo de Justicia Nº924 de 1981; en el artículo 34 del decreto reglamentario de Justicia Nº110 de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana, por el Ministerio de Educación y por el Consejo de Defensa del Estado,
D e c r e t o:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Universitaria Iberoamericana", con domicilio en la ciudad de Barcelona, España, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de Cataluña, España, según consta en el certificado de fecha 22 de noviembre de 2001, debidamente legalizado, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente. Este documento se encuentra rubricado por doña Cristina Bergua Aguilar, Jefa del Negociado de Tramitación del Servicio de Fundaciones de Cataluña, Barcelona, España.
2.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
3.- El domicilio de la citada entidad será la ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, calle Arzobispo Larraín Gandarillas Nº260, comuna de Providencia.
4.- Los representantes de la entidad en Chile serán don Santos Gracia Villar, don Tomás Puig Casanova y don Pedro Correa Opaso, todos con domicilio en Chile, calle Monseñor Sótero Sanz Nº55, oficina 101, comuna de Providencia, Santiago, quienes en su carácter de mandatarios de la institución tendrán su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita en poder otorgado con fecha 1 de octubre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Albert Domingo Castella.
5.- Los mandatarios de la mencionada entidad deberán poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo el cambio de representantes o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
6.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuanto éstas excedan a las señaladas en el Nº1 del presente decreto.
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.