APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LANCO
Núm. 16 afecta.- Puerto Montt, 24 de marzo de 2003.- Vistos:
a) El decreto exento Nº5.674 de 23/10/2002, de la I.
Municipalidad de Lanco, por el cual se aprueba el Plan Regulador Comunal de Lanco, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano Código PRC-LAN-01-99, confeccionado por la I. Municipalidad de Lanco;
b) La Res. Ex. Nº100, de 05/02/03, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el informe técnico del 03/02/03, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de Plan Regulador Comunal de Lanco;
c) El certificado Nº40, de 05/03/03 del Secretario Ejecutivo del Core, que informa que en la sesión ordinaria Nº7, de 03/03/03, el Core aprobó el Plan Regulador Comunal de Lanco;
d) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº47 (V y U) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la Res. Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. 1.219 del 26 de diciembre de 2001 de Interior, que me designa como Intendente Regional,
Resuelvo:
1.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Lanco, Comuna de Lanco, Provincia de Valdivia, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano Código PRC-LAN-01-99, confeccionado a escala 1:2000, por la I. Municipalidad de Lanco.
2.- El texto del decreto de aprobación del Plan Regulador Comunal de Lanco, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
1.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Lanco, localidad de Lanco, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano Código PRC-LAN-01-99, láminas y 2/2, confeccionado a escala 1:2000, por la I.
Municipalidad de Lanco documentos que por el presente decreto exento se aprueban.
2.- Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Décima Región, para su revisión e Informe Técnico favorable y la prosecución del proceso en el ámbito regional.
3.- La I. Municipalidad de Lanco, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, así como el texto completo de la ordenanza, deberá publicar un extracto de la misma en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna, e inscribir los planos indicados en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Vallespín López, Intendente Región de Los Lagos.
ORDENANZA LOCAL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE LANCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
Las disposiciones de la presente Ordenanza Local contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano PRC-LAN-01-99 láminas 1/2 y 2/2, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2º
El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada 1- 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11- 12 - 1 que la delimita y que constituye el límite urbano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza Local.
ARTICULO 3º
Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4º
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Lanco la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Xa. Región de Los Lagos, la supervisión de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5º
La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
ARTICULO 6º
El Límite Urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza Local, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Definición del Punto Tramo Definición del
Tramo
1 Intersección del eje
del río Leufucade con
línea equidistante a
la Ruta 5 Sur, trazada
a 120 m al oriente de
su línea oficial oriente.
2 Intersección de línea
equidistante a la Ruta
5 Sur, trazada a 120 m
al oriente de su línea
oficial oriente, con
línea equidistante a
Acceso Norte, trazada
a 530m. al nor poniente
de su eje
1-2 Línea sinuosa,
equidistante a
la Ruta 5 Sur
que une los
puntos 1 y 2
descritos
3 Intersección de línea
equidistante, al
Acceso Norte, trazada
a 530 m. al nor
poniente de su eje
con eje de la línea
férrea longitudinal
2-3 Línea recta que
une los puntos 2
y 3 descritos
4 Intersección de línea
equidistante al Acceso
Norte, trazada a 730 m.
al nor poniente de su
eje con eje de la línea
férrea
3-4 Línea recta, que
corresponde al
eje de la línea
férrea
longitudinal,
que une los
puntos 3 y 4,
descritos
5 Intersección de línea
equidistante a canal
Pelleco, trazada a 250
m. al norte de su eje,
con cierro nor oriente
del recinto del Agua
potable
4-5 Línea sinuosa
equidistante al
canal Pelleco,
que une los
puntos 4 y 5
descritos
6 Intersección de
cierro nor oriente
del recinto del Agua
Potable con curva a
nivel de 70 m (pie
de cerro)
5-6 Línea recta que
corresponde al
cierro del
recinto del Agua
Potable, que une
los puntos 5 y 6
descritos
7 Intersección de
curva a nivel de 70
m. con línea
equidistante a calle
Lumaco, trazada a 560
m. al nor oriente de
la prolongación de
su eje
6-7 Línea sinuosa
que corresponde
a la curva de
nivel de 70 m y
que une los
puntos 6 y 7
descritos
8 Intersección eje
línea férrea
Lanco-Panguipulli,
con línea equidistante
a canal La Feria,
trazada a 200 m
al nor oriente de
su eje.
7-8 Línea recta que
une los puntos 7
y 8 descritos
9 Intersección de línea
equidistante a canal
La Feria, trazada a
200 m al nor poniente
de su eje, con línea
equidistante a Canal
El Molino, trazada
100 m al sur oriente
de su eje
8-9 Línea recta que
une los puntos
8 y 9 descritos
10 Intersección de línea
equidistante a Canal
El Molino, trazada a
100 m. al sur oriente
de su eje, con la
prolongación
imaginaria hacia el
sur oriente del eje
de calle Felipe
Barthou, trazada a
100 m. al nor
oriente de su eje
9-10 Línea recta, que
une los puntos 9
y 10, descritos.
11 Intersección de
línea equidistante
al eje de Canal El
Molino, trazada a
200 m. al oriente
de su eje, con la
prolongación
imaginaria hacia el
sur oriente del eje
de calle Porvenir
10-11 Línea recta que
une los puntos
10 y 11
descritos
12 Intersección del
eje del Canal El
Molino, con línea
equidistante a la
prolongación
imaginaria hacia el
oriente del eje de
calle Acceso Sur,
trazada a 20 m. al
sur de su eje
11-12 Línea recta que
une los puntos
11 y 12,
descritos.
12-1 Línea sinuosa
que corresponde
a los ejes del
Canal El Molino
y río Leufucade,
que une los
puntos 12 y 1
descritos
CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
ARTICULO 7º DEFINICIONES
Los siguientes términos:
Coeficiente de ocupación del suelo
Coeficiente de constructibilidad
Edificación aislada
Edificación pareada
Edificación continua
Altura de edificación
Densidad bruta
Tienen en la presente Ordenanza Local el significado que se expresa en el Artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47 V. y U.
ARTICULO 8º RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará a lo establecido en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, D.S. Nº 47 (V.y U.) de 1992.
ARTICULO 9º ADOSAMIENTOS
En esta materia se estará a las normas establecidas en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS Nº 47 (V.y U.) de 1992. Los distanciamientos mínimos de los adosamientos a la línea de edificación, se establecen para cada zona en el Artículo 30 de la presente Ordenanza Local.
ARTICULO 10º CIERROS EXTERIORES
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea constructiva y estéticamente aceptable, a fin de evitar que se transformen en botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
En las esquinas de las vías que conforman el presente Plan Regulador, los muros de las fachadas o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial.
Para las vías de carácter estructurante definidas en el Artículo 33 de la presente Ordenanza Local, los ochavos tendrán una longitud mínima de 4 m.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición de ochavos deberá atenerse a lo señalado en los Artículos 2.5.5, 2.5.6 y 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992.
Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos tendrán una altura máxima de 1.8 m medidos desde el nivel de suelo natural. Su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo considerar una transparencia mínima de un 30% en calles y de un 50% en pasajes.
ARTICULO 11º CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
Las condiciones de seguridad contra incendio se regirán por lo señalado en el Capítulo 3 del Título 4, "De la Arquitectura", de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992.
ARTICULO 12º ANTEJARDINES
En los predios esquina, y cuando el destino sea vivienda unifamiliar se exigirá antejardín cuando corresponda, solo en el frente en que se ubique el acceso a la vivienda, quedando el otro costado liberado de tal exigencia. No obstante lo anterior, cuando el predio enfrente 2 vías de carácter estructurante (definidas en el Artículo 33 de la presente Ordenanza Local ), lo consignado precedentemente no será aplicable.
ARTICULO 13º CUERPOS SALIENTES
Respecto a los cuerpos salientes, marquesinas y toldos, de acuerdo al artículo 2.7.1.de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la O.G.U.C., podrán sobresalir de la línea oficial hasta 1,80 m siempre que cumplan con las disposiciones de dicho artículo y que no sobrepasen la línea de acera o la línea oficial según se trate de edificación sin o con antejardín respectivamente .
ARTICULO 14º ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR Y
BOMBAS DE BENCINA Y LOCALES DE VENTA DE
GAS LICUADO
DEFINICIONES:
1. "Estación de Servicio Automotor": Local destinado al expendio de gasolina, petróleo diesel, kerosene lubricantes u otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados u otros usos sea que preste o no servicios tales como lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos.
2. "Bombas de Bencina": local destinado principalmente al expendio de gasolina, petróleo diesel, kerosene y lubricantes.
Sin perjuicio de cumplir con todas las normas específicas establecidas en el Artículo 2.4.4. de la O.G.U.C, con aquellas que se establezcan para la zona en que se permitan, y con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes.
Las Bombas de Bencina y las Estaciones de Servicio Automotor se podrán emplazar sólo en vías de un ancho igual o superior a 12 m. debiendo además cumplir con las siguientes normas especiales mínimas:
(a menos que la zona en que sean permitidas sea más restrictiva):
1) No se permitirá su localización en los siguientes lugares:
* En Bienes Nacionales de Uso Público.
* En terrenos particulares ubicados a una distancia
inferior a 80 m. de equipamientos existentes de:
Salud, Culto, Educación y Seguridad. La instalación
de nuevos equipamientos de igual naturaleza estarán
igualmente condicionados al cumplimiento de la
distancia exigida entre ellos y los
establecimientos normados por el presente párrafo .
* Para los efectos de aplicación de la norma
precedente , se entenderá por :
Equipamiento de Salud: Aquel que tenga una atención
igual o superior a 100
personas diarias.
Equipamiento de Culto: Aquel que tenga una
capacidad para acoger en
la zona de liturgia, un
número igual o superior
a 150 personas.
Equipamiento de
Educación : Aquel que tenga una
matrícula superior a 200
alumnos simultáneos.
Equipamiento de
Seguridad : Entendiendo por tal, los
inmuebles destinados al
funcionamiento y operación
de los servicios señalados
en el listado de
equipamientos a que se
refiere el Artículo 28 de
la presente Ordenanza Local.
2) Normas especiales:
Superficie predial mínima
Bombas de Bencina 400 m2
Estación de Servicio Automotor 600 m2
Frente predial mínimo
Bombas de Bencina 15 m
Estación de Servicio Automotor 20 m
Distancia mínima de las pistas de
acceso o salida a intersección de
ejes de vías 10 m
Distancia mínima a los deslindes
con propiedades vecinas de las
construcciones y espacios destinados
a la circulación o atención de
vehículos y almacenaje. 5 m
Las construcciones destinadas a salón de ventas y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Título 4, Capítulo II y a la norma de la zona respectiva si la hubiere.
El ángulo interno entre los ejes de acceso y salida vehicular y el eje de la vía, será de 45º a 70º.
Los locales de venta de gas licuado deberán cumplir con las siguientes normas especiales:
Los establecimientos a que se refiere este inciso solo podrán emplazarse en predios que enfrente vías de un ancho
igual o superior a : 10 m
Sistema de edificación : Solo aislado
Distanciamiento mínimo de las construcciones que albergan los cilindros , a las propiedades
vecinas: 3 m
ARTICULO 15º CENTRO DE REPARACION AUTOMOTOR
Local destinado a reparar automóviles u otros vehículos. (Garajes).
Los centros de reparación automotor deberán cumplir con las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. 47 V. y U. de 1992, salvo aquellas que con mayor detalle se señalan en esta Ordenanza Local.
Se permitirán los "Centros de Reparación de Automotor", si cumplen con los siguientes requisitos mínimos, salvo que en la zona que se permitan sea más restrictiva.
Superficie Predial Mínima: 300 m2
Frente Predial Mínimo: 15 m.
Sistema de Agrupamiento: Aislado
Estacionamientos: 1 cada 50 m2. de
superficie útil
Adosamientos : Se permitirá el
adosamiento de las
edificaciones
correspondientes a
oficinas de venta,
administración y
cobertizos para
estacionamientos de
vehículos, siempre que
éste se permita en la
zona correspondiente.
Se prohibe el
adosamiento de
instalaciones que
produzcan emanaciones,
ruidos o vibraciones
molestas.
El distanciamiento mínimo entre las edificaciones y los deslindes, deberán ser de 3 m. La faja de aislación resultante de éste distanciamiento deberá mantenerse con vegetación.
ARTICULO 16° DISCOTECAS, PUB, SALAS DE BAILE ,
BOITES, CABARETS Y SIMILARES
Podrán emplazarse sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m y deberán cumplir además con las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona y de las señaladas en el Art. 4.1.5. del D.S. Nº 47 V. y U.:
Superficie Predial Mínima 500 m2
Frente Predial Mínimo 15 m
Sistema de Agrupamiento Aislado
Rasantes y distanciamientos : 45 º
sexagecimales
Los recintos en los cuales se genera la actividad propiamente tal ( ruido ) deberán consultar en su programa arquitectónico un hall de acceso cerrado, que permita la aglomeración de público, y cuya superficie no sea inferior al 20 % del recinto principal .
ARTICULO 17º ESTACIONAMIENTOS
Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamiento que se señalan en el presente Artículo y lo señalado en el Art 2.4.2. del D.S. Nº 47 V. y U., en lo relativo a la habilitación de estacionamientos en un predio distinto al que genera la obligación.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar el promedio de los estándares correspondiente a cada uno de los usos.
Los estándares de estacionamiento serán los siguientes por tipo de usos y las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero superior.
USO DEL SUELO ESTANDAR
(número de estacionamientos)
VIVIENDAS
Vivienda unifamiliar 1 por vivienda
Vivienda colectiva: 1 por cada 10 viviendas
De más de 60 m2 construidos 1 por cada 5 viviendas
De hasta 60 m2 construidos Sin exigencias de
Vivienda Social estacionamiento
Sin exigencias de
estacionamiento
EQUIPAMIENTO
Comercio minorista 1 por cada 100 m2. de
superficie útil
Supermercado 1 por cada 80 m2 de
sup. útil construida
Servicios Públicos 1 por cada 200 m2 de
sup. útil construida
Hoteles 1 por cada 5 camas
Residenciales 1 por cada 10 camas
Quintas de Recreo , Pub,
Discotecas, boites y
similares 1 por cada 30 m2 de
sup. útil construida
Restaurantes 1 por cada 40 m2 de
sup. útil construida
Educación:
Colegios de menos de
500 alumnos 1 por cada 150 m2 sup.
Útil construida
Educación:
Colegios de 500 ó más
alumnos 1 por cada 250 m2 sup.
útil construida
Cultura 1 por cada 100 m2 de sup.
útil construida
Deportes 1 por cada 30 espectadores
Salud 1 por cada 200 m2 de
sup. útil
Servicios profesionales,
Bancos y similares 1 por cada 80 m2 de sup.
útil construida
Seguridad 1 por cada 120 m2 de sup.
útil
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Industria y almacenamiento 1 por cada 100 m2 de sup.
útil construida
Talleres y establecimientos
de impacto similar al
industrial. 1 por cada 70 m2 de sup.
útil construida
Servicios artesanales 1 por cada 150 m2 de sup.
útil construida
VIALIDAD Y TRANSPORTE
Terminal rodoviario 1 por andén
Terminal agropecuario,
depósito de buses y
camiones 1 por cada 100 metros de
terreno.
Terminal de locomoción
colectiva urbana Dar cumplimiento a la Tabla
1 del Art. 4.13.8. del
D.S. 47 V. y U.
Las industrias y recintos destinados al almacenamiento de mercaderías y materiales, deben disponer al interior del predio, los espacios necesarios para la carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.
Para los efectos de este artículo, se considerará como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, escaleras): la ocupada por instalaciones tales como ductos, recintos de medidores, botadores y receptores de basura, y las bodegas, en el caso de edificios colectivos de habitación.
No será exigible la exigencia cuando en el cambio de destino de todo o parte de un edificio, la aplicación del estándar correspondiente resulte un número de estacionamientos igual o inferior a dos unidades.
Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m2 y un ancho mínimo de 2,5 m sin incluir las áreas destinadas a circulación.
La superficie mínima para estacionamientos de buses y camiones será de 48 m2 , equivalente a 4 x 12 m. incluidas áreas de circulación.
Las circulaciones deberán tener un ancho mínimo de 6 metros.
Las rampas de salida de estacionamiento situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 2,50 m. En el caso de Templos y Colegios se deberá consultar espacios de detención de vehículos en el frente del acceso principal, en una extensión igual al frente del predio con un máximo de 30 m. Dicho espacio de detención podrá obtenerse por ensanche de la calzada cuando la acera y el bandejón tenga un ancho superior o igual a 5 m.
Debiendo no obstante cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Título 2, Capítulo 4 (D.S. Nº 47 V.
y U.)
ARTICULO 18º: ACTIVIDADES DE CARGA Y DESCARGA Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente todo establecimiento con carácter de actividad productiva que requiera abastecimiento de mercaderías carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberá contar, dentro del predio, con un espacio específicamente dedicado a este objeto. En especial, esta disposición se refiere a establecimientos de impacto similar al industrial, supermercados y todos aquellos equipamientos en que la Dirección de Obras Municipales lo requiera.
ARTICULO 19º: BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 20º: URBANIZACION
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los servicios respectivos.
También se pronunciará la Dirección de Obras Municipales, cuando éstos afecten o comprometan el medio ambiente o a la calidad de vida de las personas.
ARTICULO 21º: EDIFICIOS DE EQUIPAMIENTO
Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establezca el presente Plan Regulador.
Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que enfrentan, como en la calidad ambiental de la respectiva zona.
Los terrenos de equipamientos incluidos los construidos por el sector Público o Privado mantendrán su localización y destino previsto en los Planos de Loteo aprobados con anterioridad a la vigencia del presente Plan Regulador Comunal.
ARTICULO 22º: EDIFICACIONES Y CAMBIOS DE DESTINO EN
PREDIOS EXISTENTES
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Esta excepción no regirá para las actividades productivas de todo tipo, excepto Servicios artesanales, usos que deberán cumplir con las exigencias que para ellos se establezcan en cada zona.
Los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 de la presente Ordenanza respecto de la zonificación y usos de suelo permitidos.
Del mismo modo aquellas construcciones existentes cuyo uso de suelo requiera patente comercial que estén funcionando con patente al día podrán continuar su actividad aun cuando no cumplan con las normas de superficie frente predial, antejardín, distanciamientos, adosamientos, superficie, estacionamientos y otras, en tanto no amplíen su superficie constituida o no cambien de rubro comercial o de servicios.
ARTICULO 23º: LOTEOS D.F.L. Nº 2
Conforme lo establece el Título 7, Capítulo 2, Artículo 7.2.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrán localizarse los loteos denominados "loteos D.F.L. Nº 2", en todas las zonas del área urbana, definidas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza Local, de igual modo, en las zonas respectivas, se indicará expresamente si se permite este tipo de loteos en predios inferiores a 1 Há.
ARTICULO 24º: CONSTRUCCION EN TERRENOS CON PENDIENTE
Se considerarán edificables sólo aquellos terrenos hasta con un 35% de pendiente, exigiéndose para construir en aquellos, que presenten una pendiente superior al 35%, estudios técnicos puntuales y específicos de análisis de suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. Nº 47 (V. y U.) Artículo 5.1.7.
Dependiendo de la calidad del terreno, la Dirección de Obras Municipales podrá, además, exigir los elementos y obras anexas necesarias para la protección del terreno y las construcciones emplazadas en él, tales como muros de contención, drenajes especiales, forestación obligatoria, etc. ARTICULO 25º
Prohíbase en la zona urbana de Lanco la instalación de nuevos Cementerios, permitiéndose al interior de dicha zona, exclusivamente la ampliación del Cementerio Municipal existente, ubicado en Zona ZR-4 la que podrá ampliarse a expensas de la Zona ZEX-2, que para esos efectos se entenderá que permite el uso "ampliación del cementerio existente" Prohíbase además en la zona urbana de Lanco, Botaderos de Basura, Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, Cocheras, Caballerizas y Establos, Canteras y Pozos de Extracción de Aridos, tierra, arena o similares, Industria, y Almacenamiento clasificado por la autoridad como peligroso, insalubres o contaminantes. Estas actividades se emplazarán en el área rural, debiendo cumplir con los cambios de uso de suelo que establece el artículo 55 del DFL Nº 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO IV
DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y
NORMAS ESPECIFICAS
Párrafo 1 MACRO AREAS.
ARTICULO 26º:
El presente Plan Regulador Comunal de Lanco comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación, que se grafican en el Plano PRC-LAN -01-99 y PRC-LAN-02-99
a) Zonas consolidadas
b) Zonas de extensión urbana
c) Zonas Especiales o de Restricción
La definición de las áreas mencionadas es la siguiente:
a) Zonas consolidadas:
Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose como tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los límites exteriores de estas áreas se denominan "Límites de Consolidación".
b) Zonas de Extensión urbana:
Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para Lanco en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
c) Zonas Especiales o de Restricción:
Son aquellas áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización, edificación y uso, tales como, bordes de canales, esteros, ríos, parques, zonas de protección ecológica, captaciones de agua potable, cementerios, etc.
La existencia en los tres tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de la Ley 16.741 (de loteos irregulares), de la Ley 16.282 (de Sismos y Catástrofes) y del D.L. 2.695 de 1979 (de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter de las áreas en que estén localizados.
Párrafo 2 ZONIFICACION
ARTICULO 27º:
Las zonas consolidadas, de extensión y zonas especiales o de restricción del Plan Regulador Comunal de Lanco se subdividen a su vez en las siguientes zonas, de conformidad a lo graficado en el Plano
Zonas urbanas consolidadas
ZU-1
ZU-2
ZU-3
ZU-4
ZU-5
ZU-6
Zonas de extensión urbana
ZEX-1
ZEX-2
Zonas especiales o de
restricción
ZR-1 Protección de trazados
ferroviarios
ZR-2 Protección de vertientes,
cauces naturales y
artificiales de agua
ZR-3 Protección de instalaciones
de agua potable.
ZR-4 Protección de cementerios.
ZR-5 Restricción por tendido de
Alta Tensión.
ZR-6 Restricción por fuertes
pendientes
Z E-D. Complejo Deportivo
Párrafo 3 USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS DE
SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
ARTICULO 28º: TIPOLOGIAS DE USOS DE SUELO
Para los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen las siguientes tipologías básicas de usos de suelo:
a) Vivienda.
b) Equipamiento.
c) Actividades Productivas.
d) Vialidad y Transporte.
EQUIPAMIENTO
Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del equipamiento los terrenos y edificaciones destinados a:
- Salud.
- Educación.
- Seguridad.
- Culto.
- Cultura.
- Organización Comunitaria.
- Areas Verdes.
- Deportes.
- Turismo.
- Esparcimiento.
- Comercio.
- Servicios Públicos.
- Servicios Profesionales.
Según al ámbito de acción del equipamiento,
éste se clasifica en:
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana.
- Equipamiento de escala Comunal.
- Equipamiento de escala Vecinal.
Conforme a los conceptos anteriores expresados, los diversos elementos de equipamiento se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo Escala Regional Escala Escala
e interurbana Comunal Vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Centros
Médicos
Laboratorios
Clínicos
Educación Universidades Liceos
Academias
Institutos
Colegios Escuelas
básicas
Jardines
infantiles
Parvularios
Seguridad Bases militares
Cuarteles
Cárceles Comisarías
Tenencias
Bomberos Retenes
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos
Bibliotecas
Salas de
Concierto
Teatros
Auditoriums
Jardines
botánicos Bibliotecas
Salas de
concierto
Auditoriums
Teatros
Casas de
Cultura Bibliotecas
Organización
Comunitaria Juntas de Juntas de
vecinos vecinos
Centros
de madres
Centros
sociales
Areas verdes Parques
nacionales
Santuarios
de la naturaleza
Grandes parques Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
infantiles
Deportes Grandes estadios
Canchas
Centros deportivos
Medialunas
Coliseos Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
deportivos
Gimnasios
Esparcimiento Hipódromos
Circos
Clubes
sociales
Parques de
entretenciones
Zona de picnic
Teatros
Cines
Clubes sociales
Discotecas
Restaurantes
Quintas de recreo
Cabaret
Boites
Salas de
juegos de
azar Juegos
electrónicos
Bares
Fuentes de
soda
Restaurantes
Turismo Hoteles, moteles
Casinos Hosterías,
Moteles
Hospederías
Residenciales
Comercio
Minorista Centros
comerciales
Supermercados
Grandes
Tiendas
Terminales
de distribución Centros
comerciales
Mercados
Supermercados
Ferias libres
Locales
comerciales
Playas y
edificios
de
estacionamiento
Locales
comerciales
Ferias libres
Servicios
Públicos Servicios de
utilidad pública
Servicios de la
Administración
Pública Municipios
Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios
de utilidad
Pública Centros
de llamados
telefónicos
Correos
Centros
de llamados
telefónicos
Servicios
Profesionales Oficinas en
general
(abogados,
médicos,
arquitectos,
ingenieros,
consultores,
etc.),
Bancos Oficinas en
general
Bancos
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se considerarán Actividades Productivas las que se
definen a continuación:
a).--Industrias:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones
y/o edificios en que se realizan actividades de
producción, extracción, procesamiento y/o
transformación de productos finales, intermedios
o insumos, para lo cual se emplean más de 10
personas.
b).--Talleres:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones
y/o edificios en que se desarrollan las actividades
antes señaladas para las industrias, o parte de
ellas como montajes y/o reparaciones, etc, ocupando
para ello no más de 10 personas, salvo panaderías
o similares.
c).-- Almacenamiento:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones
y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de
cualquier tipo de productos.
d).--Establecimientos de impacto similar al
industrial :
Predios, recintos, instalaciones, construcciones
y/o edificios en que se realizan actividades de
venta de maquinarias; de materiales de
construcción; de combustibles gaseosos, líquidos
y sólidos; terminales de distribución y las bombas
de bencina y centros de servicio automotor, según
definiciones del Artículo 14 de la presente
Ordenanza, picadurías de leña, compraventa de
leña, venta minorista de gas licuado.
e).--Servicios artesanales:
Establecimientos donde se desarrollan artesanías
u oficios menores sin perjuicio del uso
residencial; tales como peluquerías, sastrerías,
gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías u
otra actividad declarada como inofensiva.
Las actividades productivas de tipo industrial y
almacenamiento se clasificarán, para efectos del
presente Plan Regulador en :
a).--Inofensivas:
Aquellas que no producen daños ni molestias a la
comunidad (personas y/o entorno ).
b).--Molestas: Aquellas cuyo proceso de extracción,
tratamiento de insumos, fabricación o
almacenamiento de materias primas o productos
finales puede ocasionalmente causar daños a la
salud o la propiedad y que normalmente quedan
circunscritos al predio de la propia instalación
o bien, aquellas que pueden atraer moscas o
roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar
excesivas concentraciones de tránsito o
estacionamiento en las vías de uso público,
causando con ello molestias que se prolonguen a
cualquier período del día o de la noche.
c).--Insalubres: Aquellas que por su destinación
o por las operaciones o procesos que en ellas se
practican dan lugar a desprendimientos,
emanaciones, trepidaciones, etc., que pueden
llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente
por el uso desmedido de la naturaleza o por la
incorporación a la atmósfera de sustancias
extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente
la salud humana u ocasionen daños a los recursos
agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
d).-Peligrosas: Aquellas que por la índole
eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de
sus procesos, materias primas, productos
intermedios o finales, pueden llegar a causar daños
de carácter catastrófico a la salud o a la
propiedad, en un radio que excede considerablemente
los límites del propio predio.
La clasificación de las actividades productivas
de industria y almacenamiento en inofensivas,
molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada
por la autoridad sanitaria pertinente, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del
Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1968, del
Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley
18.796 publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo
de 1989.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes
definitivas para la instalación, ampliación o
traslado de industrias, sin el informe previo
favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de
las actividades productivas serán los siguientes:
a) Las clasificadas como inofensivas podrán
emplazarse en zonas mixtas con vivienda u otras
actividades urbanas, según lo determina el Artículo
30 de la presente Ordenanza Local.
Los servicios artesanales siempre deberán ser
inofensivos para ser considerados como tales. De lo
contrario serán considerados como talleres.
b) Las actividades productivas calificadas como
molestas generarán zonas exclusivas para su
emplazamiento.
VIALIDAD Y TRANSPORTE
Respecto a Vialidad y Transporte, estos se entienden como usos de suelo siempre permitidos.
No obstante, los "espacios destinados a actividades complementarias a la vialidad y el transporte", tales como: terminales ferroviarios, rodoviarios, agropecuarios, etc.; depósitos de buses, camiones, vehículos, etc., se detallarán cuando corresponda en las distintas zonas que se indican en el Artículo 30 de la presente Ordenanza Local, cuando estos usos sean permitidos expresamente.
ARTICULO 29º LIMITES DE ZONAS
Los límites de zonas, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazados por el interior de las manzanas, coincidirán con los ejes de los deslindes prediales actualmente existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Cuando un predio enfrenta dos calles y se opte por el uso de suelo menos restrictivo que le permite la calle, la edificación deberá presentar todos sus accesos vehiculares y peatonales principales sólo por la calle que le permite esos usos.
ARTICULO 30º USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS DE
SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
A las zonas individualizadas en el Artículo 27 de esta Ordenanza, se les asigna los usos y normas específicas de subdivisión predial y edificación que a continuación se indican:
ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS
ZONA ZU-1
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de:
a) Escala Regional : Culto, cultura , turismo
comercio minorista, servicios
públicos, servicios
profesionales.
b) Escala Comunal : Salud, educación, seguridad,
culto, cultura, organización
comunitaria, áreas verdes,
deportes (exclusivamente
gimnasios), turismo,
esparcimiento (excepto
discotecas), comercio
minorista, servicios
públicos, servicios
profesionales.
c) Escala Vecinal : Educación, seguridad, culto,
cultura, áreas verdes,
esparcimiento, servicios
públicos.
- Actividades productivas inofensivas de :
a) Talleres: Sólo panaderías
b) Servicios artesanales: Sólo aquellos
complementarios a
la vivienda
c) Establecimientos de impacto similar al
industrial
- Actividades complementarias a la vialidad y el
transporte:
a) Terminales rodoviarios
(sólo en predios que enfrenten vías de
un ancho igual o superior a 12 m.)
B. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos no mencionados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
c1. Superficie predial mínima : 150 m2.
c2. Frente predial mínimo : 10 m.
c3. Coeficiente de ocupación máximo
de suelo : 0,8
c4. Coeficiente máximo de
constructibilidad : 3
c5. Sistema de agrupamiento : Aislado,
pareado y
continuo.
c6. Profundidad máxima de la
faja contínua : 80 %
c7. Altura máxima de Edificación :
Aislada y pareada : Según rasantes y
distanciamientos, Art. 2.6.3.
del D.S. 47 (V.y U.) de 1992
Continua: Será de 7 m., se permitirá
edificación aislada sobre la
placa continua, la cual se
regirá conforme a lo establecido
en el Art. 2.6.3. del D.S. 47
(V.y U.) de 1992.
c8. Altura mínima
de edificación
: 7 m Sólo en predios que
enfrenten las calles :
Yungay y Libertad ( en
toda su extensión)
c9. Adosamientos: A partir de la Línea de
Edificación
c10. Antejardín mínimo: No se permitirá en calles
Yungay y Libertad, en el resto
de la zona su disposición será
optativa, con una profundidad
mínima de 3m.
ZONA ZU-2
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda : Se permitirán Loteos D.F.L. Nº2 en
predios de superficie superior a
0,5 há.
- Equipamiento de:
a) Escala
Regional : Salud, educación, cultura,
servicios públicos, servicios
profesionales
b) Escala
Comunal : Salud, educación, seguridad, culto,
cultura, organización comunitaria,
áreas verdes, deportes, turismo,
esparcimiento (solo en predios que
enfrenten vias de más de 12 m de
ancho) comercio minorista,
servicios públicos, servicios
profesionales.
c) Escala
Vecinal : Salud, educación, seguridad, culto,
cultura, organización comunitaria,
áreas verdes, deportes,
esparcimiento (excepto
bares),comercio minorista ,
servicios públicos.
- Actividades productivas inofensivas de :
(Condición Especial: Podrán localizarse sólo si el
predio en que se emplacen enfrenta vías de ancho
igual o superior a 12 m.)
a) Almacenamiento
b) Talleres
c) Servicios artesanales : Sin condición
especial
- Actividades complementarias a la vialidad y el
transporte:
Sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m.
a) Terminales rodoviarios.
b) Terminales de locomoción colectiva urbana.
B. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos no mencionados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
c1. Superficie predial mínima : 250 m2.
c2. Frente predial mínimo : 12 m.
c3. Coeficiente de ocupación máximo de suelo : 0.7
c4. Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.5
c5. Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado
c6. Altura máxima de Edificación : Según rasantes y
distanciamientos,
Art. 2.6.3. del
D.S. 47 (V.y U.)
de 1992.
c7. Adosamientos: Retirados a 3m.
de la Línea de
Edificación.
c8. Antejardín mínimo: Optativo
ZONA ZU-3
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda Se permitirán Loteos D.F.L
N° 2 en predios de
Superficie superior a 0,25
Has
- Equipamiento de:
a) Escala Comunal: Educación, seguridad, culto,
cultura, organización
comunitaria, áreas verdes,
deportes (exclusivamente
estadios y gimnasios),
esparcimiento (excepto
discotecas y similares),
turismo, comercio minorista,
servicios públicos, servicios
profesionales.
b) Escala Vecinal :
Salud, educación, seguridad,
culto, cultura, organización
comunitaria, áreas verdes,
deportes, esparcimiento,
comercio minorista, servicios
públicos
- Actividades productivas inofensivas de :
Condición especial : No podrán localizarse en
predios que enfrenten pasajes
a) Talleres
b) Servicios artesanales Sin condición
especial
c) Establecimientos de impacto similar al
industrial
- Actividades complementarias a la vialidad y el
transporte:
a) Terminales de locomoción colectiva urbana
B. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos no mencionados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
C1. Superficie predial mínima Vivienda : 100 m2.
Otros Usos 300 m2
Equipamiento
y servicios
artesanales 240 m2
C2. Frente predial mínimo Vivienda : 8 m.
Otros Usos : 15 m.
Equipamiento
y servicios
artesanales: 12 m.
C3. Coeficiente de ocupación
máximo de suelo: Vivienda : 0.6
Otros Usos: 0.7
C4. Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.4
C5. Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado
C6. Altura máxima de Edificación : Según rasantes y
distanciamientos,
Art. 2.6.3. del D.S.
47 (V.y U.) de 1992.
C7. Adosamientos A partir de la línea
de edificación.
C8. Antejardín mínimo 2 m.
ZONA ZU-4
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de:
a) Escala Regional : Turismo, comercio
minorista, servicios
profesionales.
b) Escala Comunal : Salud, educación,
seguridad, culto, cultura,
organización comunitaria,
áreas verdes, deportes
esparcimiento, turismo,
comercio minorista,
servicios públicos,
servicios profesionales
c) Escala Vecinal : Salud, educación,
seguridad, culto, cultura,
organización comunitaria,
áreas verdes,
esparcimiento, comercio
minorista, servicios
públicos, deportes.
- Actividades productivas inofensivas de
a) Servicios artesanales :Como complemento de la
vivienda
b) Establecimientos de impacto similar al
industrial
c) Industria
d) Talleres
e) Almacenamiento
- Actividades Complementarias a la vialidad y al
transporte : De todo tipo
C . Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
c1. Superficie predial mínima : Vivienda 200 m2.
Otros usos 300 m2
c2. Frente predial mínimo Vivienda 12 m.
Otros usos 15 m.
c3. Coeficiente de ocupación máximo de suelo 0.7
c4. Coeficiente máximo de constructibilidad 2
c5. Sistema de agrupamiento Aislado y pareado
c6. Altura máxima de Edificación Según rasantes y
distanciamientos,
Art. 2.6.3. del
D.S. 47 (V.y U.)
de 1992.
c7. Adosamientos En la Línea de
Edificación
c8. Antejardín mínimo 3 m.
ZU- 5
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de:
a) Escala Regional : Turismo, comercio
minorista, servicios
profesionales.
b) Escala Comunal : Salud, educación,
seguridad, culto, cultura,
organización comunitaria,
áreas verdes, deportes
esparcimiento, turismo,
comercio minorista,
servicios públicos,
servicios profesionales
c) Escala Vecinal: Salud, educación,
seguridad, culto, cultura,
organización comunitaria,
áreas verdes,
esparcimiento, comercio
minorista, servicios
públicos, deportes.
- Actividades productivas inofensivas de:
(Condición especial : sólo podrán emplazarse en
predios que enfrenten vías de un ancho superior o
igual a 12 m.)
a) Servicios artesanales :Como complemento de la
vivienda
b) Establecimientos de impacto similar al
industrial
c) Industria
d) Talleres
e) Almacenamiento
- Actividades Complementarias a la vialidad y al
transporte : De todo tipo
B. Usos de Suelo Prohibidos :Todos los usos no
mencionados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
c1. Superficie predial mínima : Vivienda,
equipamiento y
Servicios
Artesanales 200m2.
Otros usos 350 m2
c2. Frente predial mínimo : Vivienda,
equipamiento
y Servicios
Artesanales 12 m.
Otros usos 15 m.
c3. Coeficiente de ocupación
máximo de suelo. Vivienda,
equipamiento y
Servicios
Artesanales : 0,7
Otros usos 0.8
c4. Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
c5. Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
c6. Altura máxima de Edificación: Según rasantes y
distanciamientos,
Art. 2.6.3. del D.S.
47 (V.y U.) de 1992.
c7. Adosamientos A 3 m. a partir de la
línea de edificación
c8. Antejardín mínimo 3 m.
ZONA ZU-6
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda :
- Equipamiento de:
a) Escala Regional : Salud, educación, cultura,
servicios públicos, servicios
profesionales
b) Escala Comunal : Salud, educación, seguridad,
culto, cultura, organización
comunitaria, áreas verdes,
deportes, turismo,
esparcimiento, comercio
minorista, servicios
públicos, servicios
profesionales.
c) Escala Vecinal : Salud, educación, seguridad,
culto, cultura, organización
comunitaria, áreas verdes,
deportes, esparcimiento,
comercio minorista,
servicios públicos.
- Actividades productivas inofensivas de :
(Condición Especial: Podrán localizarse sólo si el
predio en que se emplacen enfrenta vías de ancho
igual o superior a 12 m.)
a) Almacenamiento
b) Talleres
c) Servicios artesanales : Sin condición
especial
- Actividades complementarias a la vialidad y el
transporte:
(Sólo en predios que enfrenten vías de un ancho
igual o superior a 12 m.)
a) Terminales rodoviarios.
b) Terminales de locomoción colectiva urbana.
B. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos no mencionados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
c1. Superficie predial mínima Vivienda 300 m2.
Otros usos 400 m2
c2. Frente predial mínimo Vivienda 12 m
Otros usos 15 m
c3. Coeficiente de ocupación máximo de suelo 0.6
c4. Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,5
c5. Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
c6. Altura máxima de Edificación Según rasantes y
distanciamientos,
Art. 2.6.3. del D.S.
47 (V.y U.) de 1992.
c7. Adosamientos Retirados a 3m. de la
Línea de Edificación.
c8. Antejardín mínimo : Vivienda 3 m.
Otros usos 5 m.
ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA
ZEX-1
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de:
a) Escala Regional : Salud, Educación,
cultura, servicios
públicos, servicios
profesionales.
b) Escala Comunal :.Salud, educación,
seguridad, culto,
cultura, organización
comunitaria, áreas
verdes, deportes
esparcimiento, turismo,
comercio minorista,
servicios públicos,
servicios profesionales
c) Escala Vecinal : Salud, educación,
seguridad, culto,
cultura, organización
comunitaria, áreas
verdes, esparcimiento,
comercio minorista,
servicios públicos.
- Actividades productivas inofensivas de:
(Condición especial : sólo podrán emplazarse en
predios que enfrenten vías de un ancho superior
o igual a 12 m.)
a) Almacenamiento
b) Talleres
c) Servicios artesanales: Sin condición especial
- Actividades Complementarias a la vialidad y al
transporte :
Solo en predios que enfrenten vías de un ancho
igual o superior a 12 m.
B. Usos de Suelo Prohibidos : Todos los usos no
mencionados como
permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
C1. Superficie predial mínima : 300m2.
C2. Frente predial mínimo : 12 m.
C3. Coeficiente de ocupación máximo de suelo. 0,6
C4. Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
C5. Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
C6. Altura máxima de Edificación : Según rasantes y
distanciamientos,
Art. 2.6.3. del
D.S. 47 (V.y U.)
de 1992.
C7. Adosamientos A 3 m. A partir de
la línea de
edificación
C8. Antejardín mínimo 3 m.
ZONA ZEX-2
A. Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de:
a) Escala Regional : Deportes, esparcimiento,
turismo, comercio
minorista, servicios
públicos, servicios
profesionales.
b) Escala Comunal : Seguridad, culto,
organización comunitaria,
áreas verdes, deportes,
esparcimiento, turismo,
comercio minorista,
servicios públicos,
servicios profesionales.
Se permitirá la ampliación
del cementerio existente,
según lo dispuesto en el
Artículo N° 25 de la
presente Ordenanza
c) Escala Vecinal Salud, educación, seguridad,
culto, organización
comunitaria, áreas verdes,
deportes, esparcimiento,
comercio minorista,
servicios públicos.
- Actividades productivas inofensivas de :
- Condición Especial: Sólo podrán emplazarse en
predios que enfrenten vías de un ancho igual o
superior a 12 m.
a) Almacenamiento
b) Talleres Sin condición especial
c) Servicios artesanales Sin condición especial
d) Establecimientos de impacto similar al
industrial
- Actividades complementarias a la vialidad y
el transporte:
a) Terminales de Locomoción Colectiva Urbana.
B. Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los usos no mencionados como permitidos.
C. Normas específicas de subdivisión predial y edificación:
C1. Superficie predial mínima : Vivienda Equipamiento
y servicios
artesanales: 300m2.
Otros Usos: 400 m2.
C2. Frente predial mínimo : Vivienda Equipamiento
y servicios
artesanales: 15 m.
Otros Usos: 18 m.
C3. Coeficiente de ocupación
máximo de suelo. Vivienda, equipamiento
y servicios
artesanales: 0,6
Otros Usos: 0.7
C4. Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.5
C5. Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
C6. Altura máxima de Edificación : Según rasantes y
distanciamientos,
Art. 2.6.3. del
D.S. 47 (V.y U.)
de 1992.
C7. Adosamientos A 3 m. a partir de
la línea de
edificación
C8. Antejardín mínimo 3 m.
ZONAS ESPECIALES Y DE RESTRICCION
ZE-D COMPLEJO DEPORTIVO Corresponde al área ocupada por los terrenos de propiedad Municipal y Club Lanco Deportivo, en los cuales se emplazan las respectivas instalaciones de campos deportivos.
A. Usos de suelos permitidos: Exclusivamente
Equipamiento Deportivo y
de Areas Verdes de todo
tipo y escala
B. Usos de suelos prohibidos: Todos los usos no
mencionados como
permitidos
C. Normas especificas de subdivisión predial y edificación
1. Superficie predial mínima: Indivisible
2. Frente predial mínimo: La existente
3. Coeficiente de ocupación
máximo de suelo: 0,3
4. Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
5. Sistema de agrupamiento: Aislado
6. Altura máxima de la
edificación: Según distanciamientos,
Artículos 2.6.2. y 2.6.3
del D.S 47 (V y U)
7. Adosamiento: No se permitirán
8. Antejardín mínimo: 5m.
ZR-1 Protección de trazados ferroviarios.
Esta zona comprende las franjas de terreno situados a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinadas a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a personas, de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del D.S. Nº 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles).
ZR- 2 Protección de vertientes y cauces naturales de agua.
Estas zonas están constituidas por los terrenos colindantes con los cauces de aguas, vertientes y esteros cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. N° 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en el Código de Aguas.
Establécese una faja de restricción de 3 m. medidos a 1,5 m. a cada lado del eje del curso de los esteros ; en dicha franja estará prohibido levantar construcciones u obras cuyo fin sea ajeno a las de resguardo del cauce. No obstante lo anterior, podrán efectuarse construcciones correspondiente a obras de defensa, abovedamiento o rectificación del curso del estero, lo anterior debidamente respaldado por estudios de ingeniería aprobados por la Dirección Regional de Aguas, conforme lo señalado en los Artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
En el evento que los proyectos de ingeniería determinen la factibilidad de la modificación del curso o la disminución del ancho de la faja de restricción , los terrenos desafectados asimilarán los usos de suelo permitidos , prohibidos y normas especificas de subdivisión predial y edificación de la zona inmediatamente adyacente.
A. Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas
verdes a escala comunal.
Deportes a escala
vecinal, en aquellos
puntos que no
representen riesgos de
inundación y/o sean
habilitados mediante
obras de mejoramiento,
las cuales deben ser
calificadas por un
profesional competente,
y autorizadas por la
Dirección de Obras
Municipales.
B. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos no
mencionados como
permitidos.
ZR- 3 Protección de pozos de captación, plantas de
filtros y estanques de agua potable.
Esta zona está constituida por los terrenos
ocupados por las instalaciones de agua potable,
en orden de asegurar su buen funcionamiento y
protección de la salud de los habitantes.
A. Usos de suelo permitidos: Los atinentes a la
Planta, sus
instalaciones y vivienda
del cuidador.
B. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos no
mencionados como
permitidos.
C .Normas específicas de
edificación: Las establecidas por el
Servicio
correspondiente.
ZR- 4 Protección de Cementerios.
Esta zona está constituida por los terrenos que
ocupa el actual Cementerio y sus instalaciones.
A .Usos de suelo permitidos: Obras específicas y
propias del Cementerio.
B. Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos no
mencionados como
permitidos
ZR - 5 Restricción por tendido de Alta Tensión
Franjas de terreno destinadas a proteger los
tendidos de las redes eléctricas de Alta Tensión,
en orden de asegurar su funcionamiento, impedir
obstáculos que las interfieran y evitar riesgos
a las personas.
Las dimensiones de esta franja de restricción, será
la prevista por la Superintendencia de Servicios
Eléctricos y de Gas, impidiéndose en ella la
construcción de edificios de cualquier tipo.
ZR - 6 Restricción por fuertes pendientes
Esta zona corresponde al pie de cerro graficado
en el plano, cuya vegetación es necesario preservar
e incrementar, en orden a impedir su erosión.
En ella se prohibe todo tipo de construcción de
edificios, permitiéndose exclusivamente la
ejecución de vías de carácter peatonal y obras
de mejoramiento, tales como muros de contención.
CAPITULO V
VIALIDAD
ARTICULO 31º
Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Lanco son las actualmente existentes, manteniendo los anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
ARTICULO 32º
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a nivel y demás elementos viales, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 33º
La vialidad estructurante del presente Plan Regulador, y sus características, es la contenida en el siguiente cuadro:
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
Nombre
de la vía Tramo Ancho entre Observaciones
Líneas
oficiales
Dimensión (E)Exist
(m) (P)Proy.
A.- Ruta 5 al S.E. (E)Existente
(P)Proyectado
1 Acceso Sur Ruta 5 y Avda
Centenario E 25 P Ensanche
costado
N.E.
2 Calle Nueva 1 Av. Centenario
y B. O'Higgins P 25 P Apertura
3 Copihue Av. Centenario
y 18 de
Septiembre E 20 -
18 E
4 Nueva 4 Ruta 5 y Gran
Avenida P 15 P
5 Libertad Av. Centenario
y Santiago E 20 - 22 - 21
E Ancho
irregular
Libertad Santiago y
Nueva 1 P 22 P Apertura
6 B. O'Higgins Santiago y
Felipe Barthou E 18 E
B. O'Higgins Felipe Barthou
y Limite Urbano
oriente P 18 P
7 Acceso Norte Ruta 5 y
Nueva 6 E 30 P Ensanche
ambos
costados
Acceso Norte Nueva 6 y
Centenario E 25 E
8 Yungay Av. Centenario
y Santiago E 22 - 19 20 - 18
E Perfil
existente
irregular
Yungay Santiago y B.
O'Higgins P 18 P Apertura
9 Alberto
Córdova Esperanza y
Felipe Barthou E 22 - 20 - 18- 16
E Perfil
existente
irregular
Alberto
Córdova Av. Centenario
y Esperanza P 22 P Apertura
10 Nueva Norte 18 de Septiembre y
Santiago E 16 E
Nueva Norte Santiago y
Felipe Barthou P 16 P Ensanche
costado
Norte
11 5 Oriente Felipe Barthou
y Canal La
Feria E 14 P Ensanche
costado
Oeste
5 Oriente Canal La Feria
y Limite Urbano
S.E. P 14 P Apertura
12 Gerónimo
Monsalve Río Leufucade
y Lumaco E 20 P Ensanche
costado
SO.
Gerónimo Rio Leufucade
Monsalve y Límite Urbano
Norte P 20 P
Corresponde
a la
prolongación
hacia el
Oeste de
G. Monsalve
Gerónimo Lumaco y
Monsalve Límite Urbano
S. E. P 20 P
Corresponde
a la
prolongación
hacia el
Este de G.
Monsalve
13 Nueva 7 Ruta 5 y
Nueva 6 P 15 P
14 Nueva 2 Camino a la
Planta del
Agua Potable y
Límite Urbano
S. E. P 25 P Apertura
15 Nueva 3 Camino a la
Planta del Agua
Potable y Límite
Urbano S. E. P 20 P Apertura
16 Ruta 5 Límite Urbano
S. O. y Límite
Urbano N. E. E 40 E
Corresponde
a diseño
propuesto
por
vialidad
17 Gran Avenida Acceso Sur y
Acceso Norte E 15 P Ensanche
costado
S. E.
18 Nueva 6 Acceso Norte y
Límite Urbano
N.E. P 15 P Apertura
19 Av. Centenario
Acceso Sur y
Alberto
Córdova E 26 E
20 18 de Copihue y
Septiembre Pasaje
Ferroviario E 20 - 22
E Perfil
existente
irregular
18 de Copihue y
Septiembre Nueva 1 P 20 P
Prolongación
hacia el S.
O, de 18 de
Septiembre
18 de Pasaje
Septiembre Ferroviario
y Línea Férrea E 20 P Ensanche
costado
S. E.
21 Camino a
la Planta
del Agua
Potable Gerónimo
Monsalve y
Nueva 3 E 20 P Ensanche
ambos
costados
22 Río Nueva 3 y
Leufucade Nueva Norte P 15 P
23 Porvenir Condor y
Alberto
Córdova E 20 - 21
E
Porvenir Cóndor y
Nueva 1 P 20 P
Prolongación
hacia el S.
O. De calle
Porvenir
24 Santiago Canal El Molino
y Nueva Norte E 28 - 24 - 20
E Perfil
existente
irregular
Santiago Nueva Norte y
Pje Bombero
Caldera E 18 P Ensanche
ambos
costados
Santiago Pje Bombero
Caldera y
Nueva 3 P 18 P
Prolongación
hacia el N.
E. De calle
Santiago
Santiago Canal El Molino
y Nueva 1 P 28 P
Prolongación
hacia el O.
de calle
Santiago
25 Felipe B. O'Higgins y
Barthou Nueva Norte E 16 - 14
E 14m entre
G. Mistral y
Nueva Norte
26 Nueva 7 Nueva 3 y
Gerónimo
Monsalve P 20 P
RUTA 5 AL
NOR OESTE
1 Camino a Ruta 5 y
Tripayante Límite Urbano
Nor oeste E 30 P Ensanche
costado
Norte
2 Nueva 8 Ruta 5 y
Nueva 9 P 15 P Apertura
3 Acceso Norte Ruta 5 y
Límite Urbano P 30 P Apertura
4 Nueva 9 Camino a
Tripayante y
Ruta 5 P 25 P Apertura
5 Nueva 5 Camino a
Tripayante y
Acceso Norte P 20 P Apertura