artículos de exportación

    Artículo 8º La exención que establece esta ley en favor de las materias primas y partes nacionales y nacionalizadas que entren en la elaboración de artículos de exportación comprende únicamente el impuesto a las compraventas u otras convenciones que sirven para transferir el dominio de bienes corporales muebles, respecto de las materias primas y partes componentes, cuando fueren adquiridas por el productor del artículo de exportación o en sus sucesivas etapas de producción, aun cuando ellas se realicen por diversos empresarios.
    Quedan comprendidas dentro de esta disposición las materias primas o partes nacionalizadas.