Artículo 9º La exención que beneficia a las materias primas o partes, importadas, que entren en la producción de artículos que se exporten, comprende los siguientes tributos:
A) Derechos de internación contemplados en el Arancel Aduanero;
B) Derechos de desembarque establecidos en la ley Nº 3,852 y sus modificaciones;
C) Impuesto ad-valorem a que se refiere el decreto Nº 2,772, de 1943, de Hacienda, y sus modificaciones;
D) Impuesto de cifra de negocios del artículo 7º del decreto Nº 2,772, que recaigan sobre las remuneraciones o tarifas por servicios: portuarios fiscales o particulares, de almacenaje, de lanchaje, muellaje y atención de naves;
E) Derechos consulares;
F) Prestaciones pagadas por el importador de materias primas destinadas a la elaboración de productos de exportación, por concepto de compras de divisas a los Bancos, personas o entidades autorizadas para cubrir operaciones de importación, de conformidad con el artículo 27º del decreto de Hacienda N° 6,973, de 1º de Septiembre de 1956, y sus modificaciones.
G) Derechos, impuestos o tarifas por peaje o uso de muelles, malecones, playas, terrenos de playa, fondos de mar o terrenos fiscales, obras u otros elementos marítimos o portuarios, cuando no se presten servicios con costos de operación por el Estado u organismos estatales.