Artículo 11º La aplicación de las exenciones de impuestos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley puede hacerse:
    a) Mediante la liberación anticipada de alguno o de todos los tributos que afecten a un producto de exportación;

    b) Operando la exención de pleno derecho;
    c) Mediante el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 7º, tratándose de los combustibles líquidos;
    d) Obteniendo la exención especial que favorece únicamente a las empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación;
    e) Haciendo operar la exención que favorece a las materias primas o partes importadas, que entren en la elaboración de artículos de exportación; y f) Mediante la devolución de los tributos pagados por los contribuyentes.