Artículo 22º El pago de los certificados a que se refiere el artículo 17º de este texto legal, se hará efectivo poniendo el Ministerio de Hacienda a disposición de la Tesorería General de la República los fondos suficientes para este objeto.
La Tesorería Provincial correspondiente al domicilio del exportador efectuará dicho pago inmediatamente contra entrega de los certificados antes mencionados, sin necesidad de presentación o trámite alguno.