NOMBRA EN CALIDAD DE TITULAR A DOÑA MARIA TERESA MUÑOZ ORTUZAR COMO ABOGADO PROCURADOR FISCAL DE SANTIAGO
    Núm. 75.- Santiago, 22 de mayo de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 4, 7, 13, 14, 80, 81 letra e) y 82 incisos 2º y 3º de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 21 del DFL Nº1 de 1993 de Hacienda, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- La renuncia voluntaria presentada por doña Sylvia Elena Morales Gana, al cargo de Abogado Procurador Fiscal de Santiago, Directivo grado 2º de la E.U.S., a contar del 1 de junio de 2003;
    2.- La circunstancia que la persona a nombrar es titular de un cargo Profesional, grado 7º de la E.U.S., y optará por percibir la remuneración del empleo de exclusiva confianza en el que será nombrada, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n:

    1.- Nómbrase en calidad de titular a contar del 1 de junio de 2003, a doña María Teresa Muñoz Ortúzar, R.U.T. Nº7.014.960-5, como Abogado Procurador Fiscal de Santiago, Directivo grado 2º de la E.U.S.

    2.- La persona nombrada asumirá sus funciones en la fecha señalada, por razones de buen servicio.

    3.- La señora Muñoz Ortúzar opta por la remuneración correspondiente al cargo de Abogado Procurador Fiscal de Santiago, grado 2º de la E.U.S.

    4.- El Abogado Procurador Fiscal de Santiago tendrá la representación judicial del Fisco, del Estado, de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, Servicios de la Administración Descentralizada del Estado y entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios o igualitarios, ante todos los Tribunales que funcionen en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, en los términos establecidos en el artículo 24 del D.F.L. Nº1 de 1993, y ejercerá sus facultades en dicho territorio, de acuerdo a las funciones que el artículo 3º de dicho D.F.L. asigna al Servicio. Tendrá además, las restantes facultades de carácter administrativo establecidas por la ley.

    5.- Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones y facultades que al Presidente del Consejo de Defensa del Estado confiere el artículo 18º, en relación al artículo 3º del D.F.L. Nº1, de 1993.

    6.- Cárguese el gasto al Presupuesto vigente de este Consejo de Defensa del Estado, con la siguiente imputación: 21-01-001 "Personal de Planta".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Clara Leonora Szczaranski Cerda, Presidente Consejo de Defensa del Estado.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Keny Miranda Ocampo, Secretario Abogado.