MODIFICA DECRETO Nº 1096 EXENTO, DE 2002
Núm. 382 exento. Santiago, 29 de mayo de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informes Técnicos (R.Pesq.) Nº 35/ 2003 y Nº36/2003; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II regiones mediante oficio Ord/ZI/ Nº054 de fecha 20 de mayo de 2003; III y IV regiones mediante oficio Ord./Z2/ Nº 26 de fecha 20 de mayo de 2003; V a la IX regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 19 de fecha 20 de mayo de 2003; X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 204 de fecha 20 de mayo de 2003; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) Nº 22 y Nº 23, ambas de fecha 27 de mayo de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 1096 de 2002 y Nº 212 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1096 de 2002, modificado mediante decreto exento Nº212 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería del recurso Jurel, correspondientes al año 2003.
Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura entre la I y la X regiones y redistribuir la fracción asignada al sector artesanal en el área marítima de la I y II regiones.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II regiones, III y IV regiones, V a IX regiones e Islas Oceánicas y X y XI regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 1096 de 2002, modificado mediante decreto exento Nº 212 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería del recurso Jurel, correspondientes al año 2003, en el sentido de sustituir sus artículos 1º, 2º y 3º, por los siguientes:
"Artículo 1º.- Fíjase para el año 2003, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel (Trachurus murphyi) que se indican, las que ascienden a 1.475.000 toneladas.
De la cuota antes señalada se reservarán 60.000 toneladas para fines de investigación.
La cuota remanente, ascendente a 1.415.000 toneladas será dividida en 1.344.250 toneladas para el sector pesquero industrial y 70.750 toneladas para el sector pesquero artesanal.
Artículo 2º.- La fracción asignada al sector industrial, ascendente a 1.344.250 toneladas, se dividirá de la siguiente manera:
1. Unidad de pesquería de la I y II regiones: 107.540 toneladas, subdivididas de la siguiente manera:
- 47.510 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 24.273 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 10.361 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 25.396 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2. Unidades de pesquería de la III a la X regiones:
1.209.825 toneladas, de las cuales 1.054 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 1.208.771 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
a) Unidad de pesquería de la III y IV regiones:
47.481 toneladas, subdivididas en:
- 15.160 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 17.405 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 9.948 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 4.968 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) Unidad de pesquería de la V a IX regiones:
1.018.535 toneladas, de las cuales se reservarán 877 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 1.017.658 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
- 306.342 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 424.754 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 233.615 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 52.947 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
c) Unidad de pesquería de la X Región: 142.755 toneladas, de las cuales 122 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 142.633 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
- 42.660 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 59.699 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 32.834 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 7.440 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
3.- 26.885 toneladas a ser extraídas como especie objetivo entre la I a la X regiones, a partir del mes de abril.
Artículo 3º.- La fracción asignada al sector artesanal, ascendente a 70.750 toneladas, se dividirá de la siguiente manera:
1) 65.558 toneladas a ser capturas como especie objetivo, a partir del mes de enero, fraccionadas de la siguiente manera:
367 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la I Región, divididas en:
- 12 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 89 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 219 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 47 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
734 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la II Región, divididas en:
- 93 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 283 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 215 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 143 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
5.942 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, divididas en:
- 5.348 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 594 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
17.638 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, divididas en:
- 15.874 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 1.764 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
7.771 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, divididas en:
- 2.807 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 1.654 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 1.654 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 1.656 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
18.215 toneladas a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la VI y la IX regiones, divididas en:
- 4.110 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 8.813 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 3.526 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 1.766 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
12.955 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a las aguas interiores de la X Región, divididas en:
- 4.681 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 1.380 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 1.380 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 5.514 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.936 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la X Región, con exclusión de las aguas interiores, divididas en:
- 699 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y 31 de marzo, ambas fechas inclusive.
- 207 toneladas a ser extraídas entre el 1º de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 207 toneladas a ser extraídas entre el 1º de julio y el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.
- 823 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2) 4.000 toneladas a ser capturadas como especie objetivo entre la I a la X regiones, a partir del mes de mayo.
3) 1.192 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante entre la I a la X regiones, a partir del mes de enero.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.