MODIFICA DECRETO Nº78, DE 1986, QUE FIJA REGLAMENTO SOBRE PRODUCCION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE ALCOHOLES ETILICOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES
Santiago, 18 de marzo de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 14.- Visto: el DFL Nº294 de 1960, del Ministerio de Agricultura; la Ley 18.455, el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19º del decreto Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley Nº18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres:
1.- Agrégase al final de la letra c), después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Entre estos vinos se incluye el añejo".
2.- Agrégase, a continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:
"e) Vino cosecha tardía o late harvest: el vino obtenido de uvas sobremaduras con una graduación alcohólica de al menos 11.5° GL".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.