APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALDIVIA
Santiago, 4 de Octubre de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 179.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 53, 54 y 60 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los Decretos Alcaldicios No. 176 y No. 327, de 07 de Octubre de 1987 y de 11 de Agosto de 1988, respectivamente, ambos de la I. Municipalidad de Valdivia; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase el Plan Regulador Comunal de Valdivia, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos PR-VAL-01, PR-VAL-02, PR-VAL-03 y PR-VAL-04, confeccionados a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°. El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valdivia, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de Valdivia, graficada en los Planos PR-VAL-01, PR-VAL-02, PR-VAL-03 y PR-VAL-04, las cuales se complementan con la información contenida en dichos Planos.
ARTICULO 2. El área territorial del presente Plan Regulador queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 29 cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región Los Lagos, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5. Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6. El límite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción
del Tramo
1 Intersección del eje del Río
Valdivia con eje del canal
San Francisco
2 Intersección de la prolongación
al poniente del eje del canal
San Francisco con el eje del
Río Valdivia. 1-2 Eje del canal San
Francisco entre
los puntos 1 y 2
descritos.
3 Intersección del eje del Río
Valdivia con prolongación
hacia el sur-este del tramo
13-14 del límite urbano de la
localidad de Niebla. 2-3 Eje del Río
Valdivia entre
los puntos
2 y 3
4 Intersección de la prolongación
del tramo 13 -14 del límite
urbano de la localidad de
Niebla con la curva de nivel
+ 100 m.s.n.m. 3-4 Tramo 13 - 14 del
límite urbano de
Niebla entre los
puntos 3 y 4.
5 Intersección de curva de nivel
100 mts. s.e.n.m. con para
lela trazada 350 metros al nor
oeste del eje del camino T
350. 4-5 Curva de nivel
+ 100 m.s.n.m.
entre los puntos
4 y 5.
6 Intersección de línea
paralela trazada 350 metros
al norte del eje del camino
T-350 con eje del Estero
Estancilla. 5-6 Línea paralela
trazada 350 metros
al norte del eje
del camino T-350
entre los puntos
5 y 6.
7 Intersección del eje del
Estero Estancillas con el
eje de la Quebrada El Bayo. 6-7 Eje del Estero
Estancilla entre
los puntos 6 y 7.
8 Intersección del eje de la
Quebrada El Bayo con la curva
de nivel 75 m.s.n.m. 7-8 Eje de la
Quebrada El
Bayo entre los
puntos 7 y 8
9 Intersección de la curva de
nivel 75 m.s.n.m. con eje de
la Quebrada Aserradero 8-9 Curva de nivel 75
m.s.n.m. entre los
puntos 8 y 9
10 Intersección de eje de la
Quebrada Aserradero y su
prolongación al oriente con
eje del río Cruces. 9-10 Eje de la Quebrada
Aserradero y su
prolongación al
oriente entre los
puntos 9 y 10
descritos.
11 Intersección del eje del río
Cruces con eje del río
Cau-Cau 10-11 Eje del río Cruces
entre puntos 10 y
11 descritos.
12 Intersección del eje del río
Cau-Cau con paralela trazada
150 m al poniente de la
prolongación al norte del eje
de la Av. Manuel H. Agüero. 11-12 Eje del río
Cau-Cau entre los
puntos 11 y 12.
13 Intersección de paralela traza
da 150 m al norte del eje de
Av. España con el eje del
camino Cabo Blanco. 12-13 Línea trazada
150 m al norte
del eje de Av.
España entre los
puntos 12 y 13
descritos.
14 Intersección del eje del
camino Cabo Blanco, con
paralela trazada 300 m al
norte del eje de la Av.
España. 13-14 Eje del camino
Cabo Blanco entre
los puntos 13 y 14
descritos.
15 Intersección de paralela traza
da 300 m al nor-oriente de eje
de Av. España, con paralela
trazada 100 m al nor-poniente
del eje de la calle Isabel
Rodas y su prolongación al nor
oriente. 14-15 Línea recta
paralela trazada
300 m al norte
y nor-oriente del
eje de la Av.
España, entre los
puntos 14 y
15 descritos.
16 Intersección de paralela traza
da 100 m. al nor-poniente del
eje de calle Isabel Rodas y su
prolongación al nor-oriente
con paralela trazada 400 m al
poniente del eje de Av. Pedro
Aguirre Cerda. 15-16 Línea recta
paralela trazada
100 m al
nor-poniente del
eje de calle
Isabel Rodas y su
prolongación al
nororiente, entre
los puntos 15 y 16
descritos.
17 Intersección de paralela
trazada 400 m al poniente
del eje de Av. Pedro Aguirre
Cerda, con el eje del camino
Vecinal. 16-17 Línea paralela
400 m al poniente
del eje de Av.
Pedro Aguirre
Cerda entre los
puntos 16 y 17
descritos.
18 Intersección de la
prolongación al sur-oriente
de eje del camino Vecinal,
con el eje del río
Calle-Calle. 17-18 Eje del camino
vecinal y su
prolongación
hacia el
sur-oriente,
entre los puntos
17 y 18 descritos.
19 Intersección del eje del río
Calle-Calle con la prolongación
hacia el norte del eje de la
aducción de agua potable de
Cuesta de Soto. 18-19 Eje del río
CalleCalle entre
los puntos 18 y
19 descritos.
20 Intersección de la
prolongación hacia el sur
del eje de la aducción de
agua potable de Cuesta de
Soto, con el eje de
la línea férrea. 19-20 Eje de la aducción
de Agua Potable de
Cuesta Soto y su
prolongación,
entre los puntos
19 y 20
descritos.
21 Intersección del eje de la
línea férrea con paralela
trazada 60 m al norte del
eje de Av. Matta. 20-21 Eje de la línea
férrea entre los
puntos 20 y 21
descritos.
22 Intersección de paralela
trazada 60 m al norte del
eje de Av. Matta y su
prolongación al oriente,
con el costado oriente
del camino a Los Lagos. 21-22 Línea recta
trazada paralela
60 m al norte
del eje de Av.
Matta y su
prolongación al
oriente, entre
los puntos 21 y 22
descritos.
23 Intersección del costado
oriente del camino a Los
Lagos, con el eje del
Estero Collico. 22-23 Costado oriente
del camino a Los
Lagos, entre los
puntos 22 y
23 descritos.
24 Intersección del eje del
Estero Collico con eje del
tendido de línea de alta
tensión. 23-24 Eje del Estero
Collico entre los
puntos 23 y
24 descritos.
25 Intersección del eje del
tendido de línea de alta
tensión con perpendicular
al eje de la Avda. Picarte
(ex-Ruta 5) trazada a 650 m
al sur-oriente del eje de
la calle Ignacio de
la Carrera, que corresponde
con el deslinde nor-poniente
del nuevo Cementerio. 24-25 Eje del tendido
de línea de alta
tensión entre los
puntos 24 y 25.
26 Intersección de paralela
trazada 205 m al sur-oriente
del eje del camino Bohle
con eje del camino a
Paillao. 25-26 Línea paralela
trazada 205 m al
suroriente del eje
del camino Bohle
entre los puntos
25 y 26.
27 Intersección de paralela
trazada 200 m al
sur-poniente del camino
a Paillao con eje
del Estero Angachilla. 26-27 Línea paralela
trazada 200 m al
surponiente del
camino a Paillao
entre los puntos
26 y 27.
28 Intersección del eje del
Estero Angachilla con el
eje del callejón Triviño
y su prolongación
al oriente. 27-28 Eje del Estero
Angachilla entre
los puntos 27
y 28.
29 Intersección del eje del
camino T-424 con el eje
del calle jón Triviño. 28-29 Eje del callejón
Triviño y su
prolongación
al oriente entre
los puntos 28 y
29.
29-1 Línea recta
imaginaria entre
los puntos 29 y
1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7. Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección vertical del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador, la cual se mide de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Densidad Predial. Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan.
Para la aplicación de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 21 de la presente Ordenanza, se entiende por cantidad de habitantes el valor que resulta de multiplicar por cinco (5) el número total de sitios que contemple el proyecto de loteo o de construcción de viviendas. Se entiende por superficie predial, la superficie neta del terreno en que se emplace el proyecto de loteo o de construcción de viviendas, expresada en hectáreas.
Para calcular el número máximo de sitios que permite el proyecto, se aplicará la siguiente fórmula:
N° máx. de sitios =
Densidad predial máxima x Superficie predial
--------------------------------------------
5
ARTICULO 8. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9. Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los adosamientos se permitirán para cualquier forma de agrupamiento.
ARTICULO 10. Cierros Exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no podrán superar la altura de 2,00 m. aceptándose cierro vivo.
En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11. Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las siguientes:
Uso del Suelo Estándar
VIVIENDAS
Vivienda colectiva:
De hasta 45 m2 construidos 1 por cada 6 viviendas
Entre 45 m2 y 100 m2 construidos 1 por cada 3 viviendas
De más de 100 m2 construidos 1 por cada 2 viviendas
Vivienda social: Sin exigencias de
estacionamiento
EQUIPAMIENTO
Supermercado 1 por cada 35 m2 de
superficie
útil construida
Locales Comerciales y Oficinas 1 cada 90 m2 de
superficie útil
construida
Serv. Públicos 1 cada 80 m2 de
superficie útil
construida
Salud 1 cada 80 m2 de
superficie útil
construida
Hoteles, Moteles y Residenciales 1 cada 6 camas
Educación y cultura 1 por cada 200 m2
de superficie
útil construida
Deportes 1 por cada 20
espectadores
INDUSTRIA, ALMACENAMIENTO
Y TALLERES 1 por cada 200 m2
de superficie
útil construida
Las industrias y recintos destinados exclusivamente al almacenamiento de mercaderías y materiales, deben tener al interior del predio, los espacios necesarios para la carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.
En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a las partes del edificio correspondientes a cada destino, y el número de estacionamientos exigibles será la suma del número de estacionamientos que originen cada una de dichas partes.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura, y las bodegas, en el caso de edificios colectivos de habitación.
La obligación consignada en el presente artículo no será exigible en obras nuevas cuando concurra alguno de los siguientes requisitos: que el frente del predio en que se emplaza el edificio sea igual o inferior a doce metros y que el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a 4 unidades.
Asimismo tampoco será exigible cuando en el cambio de destino de todo o parte de un edificio, la aplicación del estándar correspondiente resulte en un número de estacionamientos igual o inferior a cuatro unidades.
Si una obra nueva, o el cambio de destino de todo o parte de un edificio hace exigible un número de estacionamientos igual o superior a 5 unidades y no fuera posible emplazarlas dentro del predio en que se ubica el edificio, la Dirección de Obras deberá denegar el permiso correspondiente.
Será siempre obligatorio exigir un estudio de tránsito, como condición previa para cursar los permisos de edificación o cambio de destino, cuando en un mismo predio se consulte el emplazamiento de 100 o más estacionamientos.
Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m2 y un ancho mínimo de 2,5 m sin incluir las áreas destinadas a circulación. Las circulaciones deberán tener un ancho mínimo de 6 metros
La demarcación y señalización de los estacionamientos ubicados en la vía pública, deberá hacerse de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Señalización de Tránsito aprobado por DS No. 121 de Transportes y Telecomunicaciones de 1982. El cumplimiento de este requisito debe ser revisado y aprobado por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad.
Los accesos desde la calle a los recintos destinados a estacionamientos, tendrán un ancho máximo de 6 metros. Sólo podrá exceder esta dimensión, incluyendo en el proyecto una solución de continuidad a la acera que de preferencia y seguridad a la circulación de peatones. Esta solución debe ser previamente aprobada por la Dirección de Obras Municipales.
En el acceso de estacionamiento y sobresaliendo 50 cm de la línea oficial y a una altura mínima de 2,5 m sobre el suelo, deberá colocarse una baliza luminosa cuyas características deberá aprobar el Departamento de Tránsito de la Municipalidad.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 metros.
ARTICULO 12. Uso del suelo con destino de Equipamiento, La clasificación por tipos y escalas de los usos de suelo con destino de equipamiento que se permiten o prohíben en cada zona descrita en el artículo 21 es la siguiente:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
e Interurbana
Salud Hospitales Policlínicos Policlínicos
Clínicas Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Cementerios
Educación
Locales de
Educación
Superior Locales de Locales de
Educación Educación Básica
Media y Pre-básica
Locales de
Educación
Básica
Seguridad
Bases Militares
Cuarteles Comisarías
Cárceles Tenencias Retenes
Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura
Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas
Salas de de Concierto
Concierto Auditoriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casa de la Cultura
Jardines Botánicos
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Areas Verdes
Parques Parques Plazas
Nacionales
Santuarios
de la
Naturaleza Plazas Jardines
Juegos Infantiles
Deportes
Estadios Estadios Canchas
Gimnasios Canchas Gimnasios
Medialunas Piscinas Piscinas
Coliseos Gimnasios
Esparcimiento
y Turismo
Parques de Restoranes Cines
Entretenciones Hoteles Fuentes de Soda
Zonas de Residenciales Restoranes
Camping
Hoteles
Moteles
Juegos
Electrónicos
Clubes
Sociales
Discotecas
Quintas de
Recreo
Comercio
minoristas
Centros Centros Centros
Comerciales Comerciales Comerciales
Mercados Mercados Supermercados
Supermercados Supermercados Locales
Comerciales
Terminales de Loc. Comerciales
distribución
Servicios
Públicos
Intendencias Municipios
Juzgados
Servicios de Servicios de Servicios de
utilidad utilidad utilidad
pública pública pública
Servicios de la Servicios de Servicios de la
Administración la Administración
Pública Administración Pública
Pública
Servicios
profesionales
Oficinas en Oficinas en
general general
Bancos Bancos
Servicios Lavanderías Lavanderías
artesanales Peluquerías Peluquerías
Gasfiterías Gasfiterías
Costura y Costuras y
modas modas
Jardines de Jardines de
plantas plantas
Todo terreno o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 13. Uso del Suelo con destino Industria, almacenamiento y talleres: La clasificación en categorías de los usos de suelo con destino de industria, almacenamiento y talleres es la siguiente, atendiendo a los efectos que su funcionamiento produce a terceras personas, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia competen al Ministerio de Salud.
Categorías Definiciones
Inofensivos Los que no causan molestias o daños ni
revisten peligro para las personas o el
entorno.
Molestos Los que producen incomodidad o molestias al
vecindario.
Insalubres Los que son dañinos a la salud como
consecuencia de ruidos, emanaciones,
trepidaciones, etc.
Peligrosos Los que presentan un alto riesgo potencial
permanente y aquellos cuyo grado de
insalubridad sea inaceptable a juicio de la
autoridad competente.
Dentro del destino Talleres se incluyen los garages de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representan reparaciones y elaboración de productos que provoquen molestias controlables.
ARTICULO 14. Uso del suelo con destino Vialidad y Transporte. La vialidad es inherente al proceso de división de la tierra y a cualquier actividad que en ella se desarrolle; por lo tanto, se entenderá que es un uso del suelo siempre permitido.
Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementaria a la vialidad y el transporte, tales como, estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles; las playas y los locales de estacionamiento de vehículos sólo pueden localizarse en las zonas en que se permitan dichos usos de suelo y deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona, en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
Las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio de combustibles, las playas y los locales de estacionamiento de vehículos en las zonas en que se permitan dichos tipos de equipamiento deberán cumplir con las siguientes normas sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en el artículo 21 de la presente Ordenanza:
a) Las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio de combustibles:
- Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 20 m según se establece en Artículo 26 de la presente Ordenanza.
En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podrá ser inferior a 1.000 m2.
- El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40% Altura máxima de edificación: respetando rasantes.
- Sistema de agrupamiento: aislado.
- Distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima.
- Será de 10 m, medido desde la intersección virtual de ambas líneas de solera y vértice teórico del acceso correspondiente.
b) Playas y locales de estacionamiento de vehículos:
- Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de ancho igual o superior a 20 m.
- Superficie predial mínima: 1.000 m2.
- Frente predial mínimo: 18 m;
Forma de agrupamiento: aislada. Se permitirán adosamientos de construcciones abiertas y cubiertas que no excedan la altura de 2,50 m.
- Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima será de 15 m medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.
ARTICULO 15. Bienes Nacionales de uso público. En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 16. Líneas de Alta Tensión. Las fajas de restricción de las líneas de alta tensión que atraviesan el Area Urbana quedan reguladas por el Manual ML-A 3.1 de ENDESA.
Vías férreas: las fajas de protección de las vías férreas que cruzan el Area Urbana quedan reguladas por el Decreto Supremo 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, Ley de Ferrocarriles.
Cementerios. Las fajas de restricción de los cementerios ubicados dentro del Area Urbana, quedan reguladas por el Decreto Supremo 357, M. Salud, de 1970.
ARTICULO 17. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
En los planos de loteo o subdivisión se dejará constancia de los ejes de pareo, cuando proceda.
ARTICULO 18. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación con excepción de los equipamientos mencionados en el artículo 14 de la presente Ordenanza, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 19. Estudios geotécnicos. En el otorgamiento de permisos de edificación, la Dirección de Obras Municipales de Valdivia exigirá informe de mecánica de suelo para todas las construcciones de clase A, B, C y D, establecidos en el artículo 2B7 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, cuando estas sean de tres o más pisos, no importando la zona en que se ubiquen.
ARTICULO 20. Restricciones impuestos por la operación del Aeródromo "Las Marías".
Sin perjuicio de lo establecido sobre zonificación y normas técnicas en el artículo 22 de la presente Ordenanza, deberán observarse las disposiciones que sobre seguridad de operación del aeródromo "Las Marías" establece la Dirección General de Aeronáutica Civil en su informe CADU Ord. No. 14/1 del 19 de Enero de 1988 La superficie afectada por dichas disposiciones se gráfica en los planos PR-VAL01 y PR-VAL-02 y los grados de restricción a aplicar son los que se describen a continuación:
Area "a": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en los primeros 305 m medidos desde el extremo de la franja de seguridad del aeródromo, el cual dista, a su vez 30 m del cabezal sur de la pista.
Por constituir un área de alto riesgo, no se permite la presencia de edificaciones, instalaciones o plantaciones. Sólo existirán aquellos elementos relacionados con ayudas visuales y no visuales para la aproximación y aterrizaje de los aviones.
Area "b": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en una longitud de 800 m medidos a continuación del término del área de alto riesgo.
Por constituir un área de mediano riesgo, no se permite edificaciones residenciales ni equipamientos que impliquen presencia permanente de personas. Sólo podrán existir instalaciones industriales inofensivas y áreas verdes, salvo casos especiales autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Area "c": Superficie comprendida bajo la superficie de aproximación, en una longitud de 495 m. medidos a continuación del término del área de mediano riesgo.
La altura máxima de edificación, para las áreas "a" y "b", queda determinada por la rasante, aplicada a partir de la franja de seguridad del aeródromo, con una pendiente del 5%
Area "d": superficie comprendida bajo la superficie horizontal interna, en un circulo de 4.000 m de radio, cuyo centro corresponde al centro geométrico de la pista. La altura máxima de edificación será uniforme, de 45 m., medidos desde el nivel de la pista.
Area "e": Superficie comprendida bajo la superficie cónica, en una franja o banda circular concéntrica al área "d", de 1.500 m. de ancho, medidos a continuación de ésta.
La altura máxima de edificación será la determinada por la rasante aplicada a partir del límite del área "d", a una altura de 45 m, medidos desde el nivel de la pista, con una pendiente del 5% hacia el exterior de la franja.
Area "f": Superficie comprendida bajo la superficie de transición, en las franjas laterales y paralelas a la franja de seguridad del aeródromo, de 315 m de ancho, medidos a partir de ambos bordes de la franja.
La altura máxima de edificación será la determinada por la rasante aplicada a partir del límite lateral de la franja de seguridad del aeródromo, con una pendiente del 14,3%.
CAPITULO IV
Macro-Areas, Zonificación, Uso del Suelo y Normas Específicas
ARTICULO 21. El presente Plan Regulador contempla las siguientes macroáreas:
Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que habilita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los Servicios de Utilidad Pública o que cuenten con otros sistemas autorizados por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "limite de consolidación" y se grafican en los planos PR-VAL-01, PR-VAL-02, PR-VAL-03 y PR-VAL-04.
Areas de Extensión Urbana. Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, aptas para recibir el crecimiento en extensión previsto para el Centro Urbano en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador, de acuerdo a las prioridades establecidas.
Areas Especiales. Son las áreas planificadas ubicadas tanto dentro de las Areas Consolidadas como en las Areas de Extensión Urbana que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a urbanización y edificación.
ARTICULO 22. La existencia de predios con urbanización incompleta ubicados en cualquiera de las Areas antes definidas, cuyos propietarios cuenten con titulo de dominio al amparo de las siguientes leyes: No. 16.741 (de loteos irregulares); No. 16.282 (de sismos y catástrofes); y del DL No. 1.695 de 1979 (de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter de las Areas en que estén localizados.
Las macro-áreas mencionadas en el artículo 20 se dividen en las zonas que se describen a continuación, de acuerdo a las características del uso del suelo y demás normas urbanísticas determinadas para cada una de ellas.
Los tipos y escalas del equipamiento corresponden a la tipología descrita en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
AREAS CONSOLIDADAS
ZONA ZU-1 CENTRO
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo de escalas interurbana y comunal con excepción del tipo Seguridad de escala interurbana. Talleres inofensivos.
Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda y talleres inofensivos: 60%. Equipamiento: 100%.
Superficie construida por piso: Vivienda y talleres inofensivos: 1° y 2° pisos 60%. Sobre 2° piso: 40%. Equipamiento: 1° y 2° pisos 100%. Sobre 2° piso 60%.
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. Profundidad máxima del cuerpo edificado paralelo a la calle en edificación continua, en 1er. y 2° pisos: 100% del deslinde común. Sobre 2° piso: 50% del deslinde común.
Altura máxima de edificación: Aislada y pareada: respetando rasantes. Continua: 12 m. Sobre la altura máxima de la edificación continua se permite edificación aislada según rasantes.
Antejardín mínimo: Serán opcionales. En caso de disponerse, no podrán ser inferiores a 3 m.
ZONA ZU-2
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de los tipos Salud y Servicios profesionales de escala interurbana; Turismo y Esparcimiento, de escala comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 400 m2.
Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Antejardín mínimo: Será de 3 m. con excepción de las propiedades que enfrentan a la Av. A. Prat las cuales deberán disponer de antejardín de 5 m. mínimo.
ZONA ZU-3
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala con excepción de Turismo y Esparcimiento de escala regional e interurbana. Actividades complementarias de la vialidad y al transporte. Talleres inofensivos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 13 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Antejardín mínimo: Propiedades que enfrentan calles de menos de 20 m. de ancho: 3 m. Propiedades que enfrentan calles de 20 m. de ancho o más: 5 m.
ZONA ZU-4
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala. Industria, almacenamiento y talleres, inofensivos. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no citados precedentemente.
Superficie predial mínima: Vivienda y Equipamiento: 200 m2. Industria y Almacenamiento: 1.000 m2. Talleres: 500 m2.
Frente predial mínimo: Vivienda y equipamiento: 8 m. Industria, almacenamiento y talleres: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Antejardín mínimo: Propiedades que enfrentan canes de menos de 20 m.: 2 m. Propiedades que enfrentan canes de 20 m. o más: 5 m.
ZONA ZU-5
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala. Industria, almacenamiento y talleres. inofensivos. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: Vivienda y equipamiento: 500 m2. Industria, almacenamiento y talleres: 1.000 m2.
Frente predial mínimo: Vivienda y equipamiento: 14 m. Industria, almacenamiento y talleres: 20 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
Sistemas de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZU-6
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Industria, almacenamiento y talleres. inofensivos y molestos. Equipamiento de los tipos seguridad, áreas verdes; deportes y comercio minorista, de escala vecinal. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.
Usos de suelo prohibidos : Todos los no mencionados precedentemente.
Densidad predial máxima: 20 hab/Há.
Superficie predial mínima : 25.000 m 2.
Frente Predial mínimo: 25 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Antejardín mínimo: 10 m.
Distancia mínima a medianeros: 5 m.
ZONA ZU-7
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo de escalas interurbana y comunal, con excepción del tipo Seguridad de escala interurbana. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 1.000 m2.
Frente predial mínimo: 20 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Antejardín mínimo: 5 m.
AREAS ESPECIALES
ZONA ZR-1 ZONAS DE PARQUES
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de los tipos: Cultura, Areas Verdes, Esparcimiento y Turismo, y Deportes, de escala regional e interurbana.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 20.000 m2.
Frente predial mínimo: 100 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 1%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Según rasantes.
ZONA ZR-2 ZONAS DE RIESGO DE INUNDACION
Usos de suelo permitidos: Equipamiento del tipo Areas Verdes, de escalas interurbana y comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 10.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 0%.
Las construcciones existentes en la zona a la vigencia del presente Plan Regulador no podrán reconstruirse, ampliarse o modificarse mientras perduren las condiciones topográficas que provocan el riesgo de inundación.
ZONA ZR-3 ZONA DE PROTECCION DE CAUCES Y LADERAS DE RIOS,
ESTEROS, CANALES Y QUEBRADAS
Usos de suelo permitidos: Equipamiento del tipo Areas Verdes, de cualquier escala, con excepción de Juegos Infantiles.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 10.000 m2.
Frente predial mínimo: 100 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 0%.
Norma especial: Esta zona queda regulada además por las disposiciones contenidas en la ley 11.402 de 1953.
Sin perjuicio de lo dispuesto sobre usos de suelo permitidos o prohibidos y porcentaje máximo de ocupación suelo, podrán autorizarse construcciones de embarcaderos, muelles y cualquier tipo de obras de defensa, previa autorización de la Autoridad competente.
ZONA ZR-4 ZONA DE PROTECCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
(Líneas de alta tensión; vías férreas; obras portuarias).
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de Areas Verdes de escala comunal, además de las instalaciones propias de cada Servicio.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 15%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Según rasantes.
Norma especial: El porcentaje máximo de ocupación de suelo establecido para esta zona se refiere a edificaciones correspondientes a las instalaciones propias de cada Servicio.
AREA DE EXTENSION URBANA
ZONA ZE-1.a
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 120 m2.
Frente predial mínimo: 8 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: Vivienda:
50%. Equipamiento: 40%.
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasantes.
Antejardín mínimo: Serán optativos. En caso de consultarse deberán tener 2 m. como mínimo.
ZONA ZE-1.b
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de los siguientes tipos y escalas: Salud, esparcimiento y turismo y servicios artesanales, de escala vecinal.
Educación, Seguridad, Culto, Cultura y Areas Verdes, de escalas comunal y vecinal. Comercio minorista de todas las escalas con excepción de ferias libres y terminales de distribución. Servicios Públicos y Servicios profesionales de todas las escalas. Actividades complementarias a la vialidad y al transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Densidad máxima predial: 480 hab/Há.
Superficie predial mínima: 1.000 m2.
Frente predial mínimo: 25 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando rasante.
Antejardines: No se exigirán antejardines, con excepción de los predios que enfrentan a vía T-350, los cuales deberán respetar una línea de edificación dentro del predio, ubicada a 5 m. mínimo de la línea oficial.
ZONA ZE-1.c
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de los siguientes tipos y escala vecinal: Educación; Culto; Organización Comunitaria; Areas verdes y Comercio minorista con excepción de ferias libres.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Densidad predial máxima: 160 hab/Há.
Superficie predial mínima: 500 m2.
Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de edificación: 9 m. respetando rasantes.
Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA ZE-1.d
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas verdes de escala Regional Interurbana y Comunal.
Industria y almacenamiento inofensivos y molestos, relacionados con actividades pesqueras náuticas. Actividades complementarias a la vialidad y el transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Superficie predial mínima: 10.000 m2.
Frente predial mínimo: 70 m2.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 10%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura de edificación: Respetando rasantes.
Antejardín mínimo: 15 m.
ZONA ZE-2
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamientos de todo tipo y escala con excepción de los siguientes: Seguridad, Servicios Públicos, Cementerios y Clubes Sociales.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Densidad predial máxima: 30 hab/Há.
Superficie predial mínima: 2.500 m2.
Frente predial mínimo: 30 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 10%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: 9 m. respetando rasantes.
Antejardín mínimo: 5 m. con excepción de aquellos predios; que enfrentan a la vía T-350, los cuales deberán respetar línea de edificación a 15 m. de la línea oficial.
ZONA ZE-3.a
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de los siguientes tipos y escalas. Areas Verdes de escala comunal. Deportes de todas las escalas. Esparcimiento y Turismo de escalas regional e interurbana y comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Densidad predial máxima: 15 hab/Há.
Superficie predial mínima: 5.000 m2.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 5%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de edificación: 9 m. respetando rasantes.
Antejardín mínimo: 15 m. Al uso de suelo permitido Actividades Complementarias a la vialidad y al transporte le serán aplicables, además de las normas del presente artículo. aquellas establecidas en el artículo 14 de la presente Ordenanza, cuando corresponda.
ZONA-3.b
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de los siguientes tipos y escalas: Areas verdes de escala comunal.
Deportes de todas las escalas. Esparcimiento y Turismo de escala Regional, interurbana y comunal, con excepción de Clubes Sociales. Industria, almacenamiento y talleres inofensivos. Actividades complementarias a la vialidad y transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados precedentemente.
Densidad predial máxima: 2 hab/Há.
Superficie predial mínima: 40.000 m2.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 5%.
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura de edificación: Según rasantes.
Antejardín mínimo: 15 m.
Frente predial mínimo: 100 m.
ARTICULO 23. Quedan prohibidos, dentro del límite urbano del presente Plan Regulador, los siguientes usos:
- Industria, almacenamiento y talleres insalubres y peligrosos.-
- Botaderos de basura y rellenos sanitarios.
Las plantas de tratamiento de aguas servidas sólo podrán emplazarse en la Zona de Restricción ZR-2.
ARTICULO 24. Las propiedades que se individualizan a continuación constituyen inmuebles de conservación histórica y quedan sujetas a lo dispuesto en el inciso segundo del Articulo 60° del DS 458 V. y U. de 1976:
Calle N° Rol N°
Beauchef 621 142-13
Beauchef 631 141-23
Beauchef 693 164-70
Beauchef 825 146-4
Beauchef 680 144-37
Esmeralda 657 141-12
Esmeralda 651 141-10
Ramón Picarte 1376 9-6
Ramón Picarte 1840 11-25
Ramón Picarte 2102 13-13
Ramón Picarte 1310 9-16
San Martín 445 11-15
San Martín 435 11-14
Balmaceda 5330 1115-13
Carlos Arwandter 348 1-26
Carlos Arwandter 866 6-25
Carlos Arwandter 878 6128
Independencia 644 139-8
Vicente Pérez Rosales 445 249-8
Libertad 325 77-1
Los Robles(Isla Teja) s/n 1291-1
Calle Arica 2370 al 2487 330-15
Calle Arica 2076 307-19
Yerbas Buenas 285 170-2
Yungay 736 159-17
Yungay 744 159-18
Yungay 756-764 159-19
Yungay 772 159-21
Yungay 800 159-23
Yungay 733 157-2
Yungay 735 157-3
Yungay 761 157-5
General Lagos 837 167-2
General Lagos 891 167-5
General Lagos 911 167-6
General Lagos 931 167-7
General Lagos 905 167-6
General Lagos 965 167-8
General Lagos 985 167-11
General Lagos 1107 167-20
General Lagos 1163 167-22
General Lagos 850 169-3
General Lagos 856 169-4
General Lagos 890 169-6
General Lagos 1006-1018 189-11
General Lagos 1036 189-13
General Lagos 1190 199-15
General Lagos 1194 199-16
General Lagos 1352-1356 219-10
General Lagos s/n 219-12
General Lagos 1448 249-15
General Lagos 1470 249-17
General Lagos 1608 259-7
Pasaje Behrens 60 167-27
Pasaje Behrens 81 217-3
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 25. Las avenidas y calles, y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las que se grafican en los planos PR-VAL-01, PR-VAL-02, PR-VAL-03 y PR-VAL-04.
ARTICULO 26. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, serán definidos en los respectivos proyecto de loteos, en seccionales, en estudios o proyectos de vialidad según corresponda.
ARTICULO 27. La vialidad estructurante, identificada en los Planos antes indicados está constituida por las vías indicadas en el Cuadro que se inserta a continuación:
Nombre de Tramo Ancho entre Observaciones
la vía líneas oficiales
(E) Existente E)Existente
(P) Proyectado P)Proyectado
Desde limite urbano
norte hasta calle
Mariño de Lovera
(E) 35 m (E)
Av. Pedro Aguirre
Cerda Desde calle Mariño
de Lovera hasta
Puente sobre río
Calle Calle (E) 20 m (E)
Calle Bombero
Córdova Desde Av. España
hasta Av. Pedro
Aguirre Cerda (E) 20 m (P) Ensanche
costado
norte
Av. España Desde Av. Pedro
Aguirre Cerda
hasta Manuel
H. Aguero (E) 20 m (E)
Desde límite urbano
norte hasta Ribera
norte de Río Cau-Cau
(E) 25 m (P)
Av. Manuel H.
Aguero Desde Ribera sur río
Cau-Cau hasta calle
Las Encinas (E) 25 m (P) Ensanche
costado
poniente
Desde calle Las
Encinas hasta
Av. Los Pelues (E) 36 m (P)
Av.
Los Lingues Desde Av. Los
Pelues hasta
Puente Río
Cruces (E) 20 m (E)
Desde Puente Pedro
de Valdivia hasta Av.
Los Laureles (E) 20 m (E)
Av. Los
Robles Desde Av. Los
Laureles hasta
Los Cipreses (E) 25 m (E)
Desde calle Los
Cipreses hasta
Lindero sur de
propiedad de
Universidad Austral
de Chile (P) 25 m (P)
Desde calle José
Martí hasta calle
P. de Valdivia(E) Variable
(E) Incluye
bandejón
central
existente
Av. Alemania Desde calle Pedro de
Valdivia hasta calle
García Reyes (E) 24 m (E)
Desde calle García
Reyes hasta calle
Ismael Valdés (E) Variable m
(E) Incluye
bandejón
central
existente
Desde calle Ismael
Valdés hasta calle
Libertador
O'Higgins(E) 20 m (E)
Desde calle Walter
Schmidt hasta calle
Camilo Henríquez
(E) 15 m (E)
Calle
Carampangue Desde calle Camilo
Henríquez hasta
calle
B. O'Higgins (E) 15 m (P) Ensanche
costado sur
Desde calle
B. O'Higgins
hasta calle
Yungay (E) Variable
(E)
Desde calle
Carlos Anwandter
hasta calle
Gral. Cañas (E) mínimo 17m
(E)
Av. Arturo Prat Ancho
variable
Desde calle General
Cañas hasta Ecuador
(P) 20 m (P)
Av. Ecuador Desde Av. Lynch
hasta Av. Ramón
Picarte (E) 20 m (E)
Av. Ramón
Picarte Desde límite urbano
oriente hasta calle
Anfión Muñoz (E) 30 m (E)
Desde calle Anfión
Muñoz hasta calle
Camilo Henríquez
(E) 20 m (E)
Calle Arauco Desde calle Yungay
hasta calle Beauchef
(E) 20 m (E)
Desde calle Beauchef
hasta Av. General
René Schneider (E) 20 m (E)
Desde Av. General
René Schneider hasta
prolongación hacia el
oriente de calle E.
Carrillo (P) 20 m (P)
Calle Errázuriz
Desde prolongación
hacia el oriente de eje
de calle E. Carrillo
hasta 300 m al sur del
eje de calle Rubén
Darío (E) 20 m (E)
Desde 300 m al sur del
eje de la calle E.
Carrillo hasta Av.
de Circunvalación
Sur(E) 20 m (E)
Calle
General
Cañas Ruiz
Tagle Desde A. Prat hasta
R. Picarte (E) 15 m (E)
Desde Av. Ramón
Picarte hasta calle
Errázuriz (P) 15 m (P)
Calle Cochrane
Desde calle General
Lagos hasta calle
Aníbal Pinto (E) 18 m (P) Ensanche
costado sur
Calle Aníbal
Pinto Desde Av. Santiago
Bueras hasta calle
Yerbas Buenas (E) 18 m (E)
Desde calle Yerbas
Buenas hasta calle
Beauchef (E) 18 m (P) Ensanche al
Poniente
Desde calle Beauchef
hasta calle
Arauco (P) 15 m (P)
Calle Walter
Schmidt Desde calle Arauco
hasta Av. Ramón
Picarte (E) 15 m (E)
Desde Av. Ramón
Picarte hasta
calle Chacabuco
(P) 15 m (P)
Desde Av. Chacabuco
hasta calle
Carampangue (E) 15 m (E)
Desde Av. Ramón
Picarte hasta
calle Errázuriz(P) 25 m (P)
Av. Francia Desde calle Errázuriz
hasta proyección calle
Lago Rupanco (E) 25 m (E)
Desde Proyección
calle Lago Rupanco
hasta Av. Gral. R.
Schneider (P) 25 m (E)
Desde Av. General R.
Schneider hasta Av.
Simpson (E) 25 m (P)
Desde Av. Simpson
hasta Av. Santiago
Bueras (E) 25 m (P) Ensanche
costado
oriente
Av. General
Mackenna Desde Av. Don Bosco
hasta Av. Ramón
Picarte (E) 25 m (E)
Desde Av. Donald
Canter hasta Av.
Argentina (E) 25 m (P)
Av.
Holzapfel Desde Av. Argentina
hasta calle Don
Bosco (E) 25 m (E)
Calle Yungay Desde Carlos Anwandter
hasta Puente Pedro
de Valdivia (E) 15 m (E)
Desde Puente Pedro
de Valdivia hasta
calle Yerbas Buenas
(E) 15 m (E)
Calle General
Lagos Desde Yerbas Buenas
hasta calle Miraflores
(E) 15 m (E)
Desde calle Miraflores
hasta Circunvalación
sur (P) 20 m (P)
Calle Camilo Desde calle
Henríquez, Carampangue hasta
calle Arauco (E) 15 m (E)
Desde calle Arauco
hasta calle Cochrane
(E) 20 m (E) Ensanche
costado
poniente
Calle
Goycolea Desde calle Conchrane
hasta calle
Baquedano (E) 20 m (P) Ensanche
costado
oriente
Desde calle
Baquedano hasta
calle Bueras
(E) 20 m (E) Ensanche
costado
oriente
Desde calle Coronel
Santiago Bueras
hasta Circunvalación
Sur (P) 20 m (P)
Desde Puente Calle
Calle hasta calle
Orostegui (E) 30 m (E)
Av. Pedro
Montt Desde calle Orostegui
hasta calle 22 de Mayo
(E) 25 m (E)
Desde calle 22 de
Mayo hasta calle
Escocia (E) 30 m (E)
Desde calle Escocia
hasta Av. General
René Schneider (P) 30 m (P)
Calle Baquedano
Desde Av. Pedro
Montt hasta calle
General Lagos (E) 20 m (E)
Calle Coronel
Santiago
Bueras Desde calle Ecuador
hasta calle General
Lagos (E) 20 m (E)
Desde Av. Ramón
Picarte hasta calle
Holanda (E) 32 m (E)
Av. Simpson Desde calle Holanda
hasta camino
T-424 (P) 32 m (P)
Desde Camino Los
Lagos hasta bajada a
calle Balmaceda
(E) 32 m (E)
Desde bajada a calle
Balmaceda hasta calle
Colombia (P) 32 m (P)
Av. Lynch Desde Av. Colombia
hasta calle Viña del
Mar (E) 32 m (P) Ensanche
costado
poniente
Desde calle Viña del
Mar hasta Av. Don
Bosco (E) 32 m (P) Ensanche
costado
poniente
Desde Av. Don Bosco
hasta Av. Ramón
Picarte (P) 32 m (P)
Av. Balmaceda
Desde límite urbano
oriente hasta Av.
Ecuador (E) 20 m (E)
Desde camino Los
Lagos hasta Línea
Férrea (P) 20 m (P)
Av. Matta Desde línea férrea
hasta ribera oriente
del río
Calle-Calle (E) 30 m (P) Reserva
terrenos
para
terraplenes
de
futuro paso a
desnivel
Desde ribera
poniente del río
Calle-Calle
hasta Av. Pedro
Aguirre Cerda (E) 30 m (P) Reserva
terrenos para
terraplenes
de futuro
paso a
desnivel
Camino a
Los Lagos Desde Av. Lynch
hasta Av. Matta(E) 20 m (E)
Desde Av. Lynch
hasta Av.
Dr Holzapfel (P) 35 m (P)
Desde Av. Dr.
Holzapfel hasta
calle Gil
de Castro (P) 20 m (P)
Circunvalación
Oriente Desde calle Gil de
Castro hasta calle
Monte Verde (E) 35 m (E)
Desde calle Monte
Verde hasta Av.
Ramón Picarte (P) 35 m (P)
Av. Donald
Canter Desde calle Holzapfel
hasta calle Gil de
Castro (E) 20 m (E)
Desde Av. Ramón
Picarte hasta
Av. General
René Schneider(E) 35 m (P)
Av.
Circunvalación
Sur Desde Av. Gral. R.
Schneider hasta Av.
San Luis (E) 35 m (E)
Desde Av. San Luis
hasta calle
Arica (P) 35 m (E)
Desde calle Arica
hasta ribera oriente
del río Valdivia
(E) 35 m (P)
Calle
Las Heras Desde Martínez de
Rozas hasta Av.
Circunvalación
Oriente (E) 20 m (E)
Calle Rubén
Darío Desde Av. San Luis
hasta Martínez de
Rozas (E) 20 m (E)
Desde Av. Ramón
Picarte hasta
Av. Simpson (E) 15 m (E)
Calle Angel
Muñoz Desde Av. Simpson
hasta calle
San Luis (P) 20 m (P)
Desde Av. Ecuador
hasta calle Errázuriz
Calle San Martín
(E) 20 m (E)
Desde calle Errázuriz
hasta Av. Circunvalación
Sur (P) 20 m (P)
Desde Av. Simpson
hasta calle Carlos
Hilker (P) 20 m (P)
Calle
San Luis Desde Carlos Hilker
hasta Av.
Francia (E) 20 m (E)
Desde Av. Francia
hasta calle san
Jorge (P) 20 m (P)
Desde San Jorge hasta
Av. Circunvalación
Sur (E) 20 m (E)
Desde Av. Ramón Picarte
hasta calle M.
Cáceres (E) 15 m (E)
Desde Calle M. Cáceres
hasta calle Carlos
Av. Gral. Hilker (E) 25 m (P)
René
Schneider Desde calle Carlos
Hilker hasta calle
Santa Carolina
(E) 25 m (E)
Desde calle Santa
Carolina hasta límite
urbano sur (E) 25 m (P)
Camino T-424 Desde calle Av.
Circunvalación
Sur hasta
límite urbano
sur (E) 25 m (P)
Camino a
Huacamayo Desde camino T-424
hasta límite urbano
sur (E) 25 m (P)
Avenida
Veinte Desde camino
T-424 hasta
Av. Pedro Montt
(P) 25 m (P)
Avenida
Veintiuno Desde camino a
Guacamayo hasta Av.
Gral. Schneider
(P) 25 m (P)
Desde Puente Río
Cruces hasta
Bifurcación
con camino T-340
(E) 30 m (E) Antejardín
de 20 m
costado
oriente.
Camino T-350 Desde Bifurcación
con camino T-340
hasta calle Nueve
(E) 50 m (P) Ensanche
costado Sur.
Desde calle Nueve
hasta límite urbano
Poniente (E) 30 m (P)
Camino T-340 Desde camino T-350
hasta límite urbano
Norte (E) 30 m (P)
Camino a
Punucapa Desde camino T-340
hasta límite urbano
Norte (E) 20 m (P)
Calle Uno Desde camino T-340
hasta camino
T-350 (P) 12 m (P)
Calle Dos Desde camino T-340
hasta camino
T-340 (P) 12 m (P) Trazado en
forma de
herradura
Desde camino T-350
hasta Avenida
Seis (E) 20 m (E) Ensanche
costado nor
poniente
Avenida Tres
Desde Avda.
Seis hasta
calle Diez (P) 20 m (P)
Calle Cuatro Avenida Tres hasta
Camino T-350 (P) 12 m (P)
Calle Cinco Desde camino T-350
hasta calle Cuatro
(P) 12 m (P)
Avenida Seis Desde camino T-350
hasta Avenida
Tres (P) 20 m (P)
Avenida Siete
Desde camino T-350
hasta Avenida
Tres (E) 20 m (P) Ensanche
costado norte
Calle Ocho Desde Avda. Siete
hasta Avda.
Tres (P) 12 m (P)
Calle Nueve Desde camino T-350
hasta calle
Diez (P) 12 m (P)
Calle Diez Desde Av. Tres hasta
límite de Zona ZB-2
(P) 12 m (P)
Calle Once Desde Avda. Tres hasta
calle Doce (P) 12 m (P)
Calle Doce Desde calle
Once hasta
calle Trece (P) 12 m (P)
Calle Trece Desde calle Doce hasta
Av. Tres (P) 12 m (P)
Calle
Catorce Desde camino-T-350
hasta límite zona
ZE-2 (P) 12 m (P)
Calle Quince Desde camino T-350
hasta calle
Catorce (P) 12 m (P)
ARTICULO 28. Todas las subdivisiones y loteos que incluyan zonas de restricción o limiten con las mismas, deberán contemplar fajas de terreno para dar cabida a vías peatonales o vehiculares de ancho no inferior a 10 m en toda la longitud de dicho límite. Esta disposición no será exigible en sectores de pendiente inferior al 10%.
Artículo 3°. Derógase el DS No. 2289 (M.O.P.), de 28 de Octubre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 25 de Marzo de 1961, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de Valdivia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.