MODIFICA DECRETO Nº464, DE 1994, QUE ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION
Santiago, 12 de marzo de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 10.- Visto: el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; la ley Nº18.455 y el artículo 32, Nº8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece Zonificación Vitícola y fija normas para su utilización.
1. Artículo 1º, sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese la siguiente Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.
1. REGION VITICOLA DE ATACAMA: abarca la III Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle de Copiapó y Valle del Huasco, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre.
2. REGION VITICOLA DE COQUIMBO: abarca la IV Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre.
El Valle del Elqui comprende las Areas de Vicuña y Paiguano, que corresponden a las comunas del mismo nombre y la comuna de La Serena.
El Valle del Limarí comprende las Areas de Ovalle, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, que corresponden a las comunas del mismo nombre.
El Valle del Choapa comprende las Areas de Salamanca e Illapel, que corresponden a las comunas del mismo nombre.
3. REGION VITICOLA DE ACONCAGUA: abarca la V Región Administrativa y comprende las Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca y Valle de San Antonio y el Area del Valle del Marga-Marga de la comuna de Quilpué.
El Valle del Aconcagua comprende las provincias de San Felipe de Aconcagua y Los Andes, y en él se encuentra el Area de Panquehue que corresponde a la comuna del mismo nombre.
El Valle de Casablanca comprende a la comuna del mismo nombre.
"El Valle de San Antonio comprende a la provincia de igual nombre y en él se encuentra la zona Valle de Leyda, que corresponde a las comunas de San Antonio y Santo Domingo y en la que se incluye el área de San Juan que comprende a la comuna de San Antonio".
4. REGION VITICOLA DEL VALLE CENTRAL: se extiende desde la provincia de Chacabuco de la Región Administrativa Metropolitana, hasta las provincias de Cauquenes y Linares, de la VII Región Administrativa.
Incluye las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
A) Valle del Maipo: comprende todas las provincias de la Región Administrativa Metropolitana, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Santiago, que incluye las comunas de Peñalolén y La Florida.
b) Pirque, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) Puente Alto, que incluye la comuna del mismo nombre.
d) Buin, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Paine y San Bernardo.
e) Isla de Maipo, que incluye la comuna del mismo nombre.
f) Talagante, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado.
g) Melipilla, que incluye la comuna del mismo nombre.
h) Alhué, que incluye la comuna del mismo nombre.
i) María Pinto, que incluye la comuna del mismo nombre.
B) Valle del Rapel: comprende las provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de Colchagua.
El Valle del Cachapoal comprende las provincias de igual nombre, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Rancagua, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar.
b) Requínoa, que incluye la comuna del mismo nombre.
RECTIFICACION
D.O. 14.06.2003
D.O. 14.06.2003
c) Rengo, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Malloa y Quinta de Tilcoco.
d) Peumo, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Pichidegua, Las Cabras y San Vicente.
El Valle de Colchagua comprende la provincia de Colchagua y Cardenal Caro, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) San Fernando, que incluye la comuna del mismo nombre.
b) Chimbarongo, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) Nancagua, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Placilla.
d) Santa Cruz, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Chépica.
e) Palmilla, que incluye la comuna del mismo nombre.
f) Peralillo, que incluye la comuna del mismo nombre.
g) Lolol, que incluye la comuna del mismo nombre.
h) Marchigüe, que incluye la comuna del mismo nombre.
C) Valle de Curicó: comprende la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca de la VII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno y Valle del Lontué.
El Valle del Teno comprende las comunas de Teno, Romeral, Rauco y Hualañé de la provincia de Curicó, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Rauco, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Hualañé.
b) Romeral, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Teno.
El Valle del Lontué comprende las comunas de Curicó, Molina y Sagrada Familia de la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Molina, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Río Claro y Curicó.
b) Sagrada Familia, que incluye la comuna del mismo nombre.
D) Valle del Maule: comprende la provincia de Talca, con excepción de la comuna de Río Claro, la provincia de Linares y la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre de la VII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del Loncomilla y Valle del Tutuvén.
El Valle del Claro comprende las comunas de Talca, San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco y San Rafael de la provincia de Talca, en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Talca, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Maule y Pelarco.
b) Pencahue, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) San Clemente, que incluye la comuna del mismo nombre.
d) San Rafael, que incluye la comuna del mismo nombre.
El Valle del Loncomilla comprende las comunas de San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares y Yerbas Buenas de la provincia de Linares, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) San Javier, que incluye la comuna del mismo nombre.
b) Villa Alegre, que incluye la comuna del mismo nombre.
c) Parral, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Retiro.
d) Linares, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Yerbas Buenas.
El Valle del Tutuvén comprende la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre, y en él se encuentra el Area de Cauquenes, que corresponde a esa misma comuna.
5. REGION VITICOLA DEL SUR: se extiende desde la provincia de Ñuble de la VIII Región Administrativa, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid.
Incluye las siguientes Subregiones: Valle del Itata, Valle del Bío-Bío y Valle del Malleco.
A) Valle del Itata: comprende las comunas de Chillán, Coelemu, Ranquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue, Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San Carlos de la provincia de Ñuble y la comuna de Florida de la provincia de Concepción de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Chillán, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Bulnes y San Carlos.
b) Quillón, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Ranquil y Florida.
c) Portezuelo, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Ninhue, Quirihue y San Nicolás.
d) Coelemu, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Treguaco.
B) Valle del Bío-Bío, comprende las comunas de Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja de la provincia de Bío-Bío de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Yumbel, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Laja.
b) Mulchén, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Nacimiento y Negrete.
C) Valle del Malleco: comprende las comunas de Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén y Victoria de la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa, y en él se encuentra el Area de Traiguén que incluye la comuna del mismo nombre.
En las etiquetas de los envases se podrá señalar las Regiones, Valles y/o Areas precedentemente establecidas, las cuales se presentan en el siguiente cuadro:
Región Subregión Zona Area
Vitivinícola
1. Región de Valle de Copiapó
Atacama Valle del Huasco
Valle del Elqui - Vicuña
- Paiguano
Valle del Limarí - Ovalle
2. Región de - Monte
Coquimbo Patria
- Punitaqui
- Río Hurtado
Valle del Choapa - Salamanca
- Illapel
Valle del
Aconcagua - Panquehue
Valle de
Casablanca
3. Región de Valle de
Aconcagua San Antonio Valle de
Leyda - San Juan
- Valle del
Marga-Marga
Valle del Maipo - Santiago
- Pirque
- Puente Alto
- Buin
- Isla de
Maipo
- Talagante
- Melipilla
- Alhué
- María Pinto
Valle del Rapel Valle del
Cachapoal - Rancagua
- Requínoa
- Rengo
- Peumo
Valle de
Colchagua - San Fernando
- Chimbarongo
4. Región - Nancagua
del Valle - Santa Cruz
Central - Palmilla
- Peralillo
- Lolol
- Marchigüe
Valle de Curicó Valle - Rauco
del Teno - Romeral
Valle del - Molina
Lontué - Sagrada
Familia
Valle del Maule Valle del - Talca
Claro - Pencahue
- San Clemente
- San Rafael
Valle del - San Javier
Loncomilla - Villa Alegre
- Parral
- Linares
Valle del - Cauquenes
Tutuvén
5. Región Valle del Itata - Chillán
del Sur - Quillón
- Portezuelo
- Coelemu
Valle del Bío-Bío - Yumbel
- Mulchén
Valle del Malleco - Traiguén
2. Sustitúyese la letra b) del artículo 3º por la siguiente:
b) Los siguientes cepajes de uva o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:
Variedades Blancas Sinónimos
Chardonnay Pinot Chardonnay
Chenin blanc Chenin
Gewurztraminer
Marsanne
Moscatel de Alejandría Blanca Italia
Moscatel Rosada
Pedro Jiménez Pedro Ximénez
Pinot blanc Pinot blanco, Burgunder
Weisser
Pinot gris
Riesling
Roussanne
Sauvignon blanc Blanc Fumé, Fumé
Sauvignon gris Sauvignon rose
Sauvignon vert
Semillón
Torontel
Viognier
Variedades Tintas Sinónimos
Cabernet franc Cabernet franco
Cabernet sauvignon Cabernet
Carignan Carignane, Cariñena
Carmenère Grande Vidure
Cot Cot rouge, Malbec, Malbek,
Malbeck
Merlot
Mourvedre Monastrell, Mataro
Nebbiolo
Petit verdot
Petite Syrah Durif
Pinot noir Pinot negro
Portugais bleu
Sangiovese Nielluccio
Syrah Sirah, Shiraz
Tempranillo
Verdot
Zinfandel
3.- Artículo 3º bis.- Agrégase el siguientRECTIFICACION
D.O. 14.06.2003e inciso segundo nuevo:
D.O. 14.06.2003e inciso segundo nuevo:
"El cepaje País tiene como sinónimos internacionalmente aceptados, los de Mission y Criolla.".
4.- Artículo 6º.- Agrégase el siguiente inciso final.
"La expresión "embotellado en origen", también podrá utilizarse en las etiquetas de los vinos a que se refiere el inciso primero, producidos en subregiones que no tengan establecida un área geográfica, siempre que se señale la subregión comprendida en la denominación de origen y se cumpla con los requisitos contemplados en las letras a) y b) de este artículo, entendiéndose que la referencia que la letra a) hace al Area Geográfica, corresponde a la Subregión.".
5.- Artículo 8º.- Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los vinos con denominación de origen incluirán en sus etiquetas la indicación geográfica que corresponda, precedida de la expresión "Denominación de Origen" o las iniciales "D.O.". Además se podrá incluir una de las siguientes menciones complementarias de calidad, o sus traducciones en un idioma extranjero, precedidas o no de la expresión "vino", sólo cuando éste proceda de alguna de las variedades indicadas en el artículo 3º de este decreto.
Dichas menciones, ordenadas de menor a mayor categoría, son las siguientes:
1. Superior: Mención reservada para vinos de características organolépticas distintivas y propias.
2. Reserva o Reservas: Mención reservada para vinos, que tienen una graduación alcohólica de al menos 0,5 grado superior al mínimo legal, constituyendo un producto de características organolépticas distintivas y propias, que podrá ser objeto de tratamiento con madera.
3. Reserva Especial: Mención reservada para vinos, que tienen una graduación alcohólica de al menos 0,5 grado superior al mínimo legal, constituyendo un producto de características organolépticas distintivas y propias, que ha sido objeto de tratamiento con madera.
4. Reserva Privada: Mención reservada para vinos, que tienen una graduación alcohólica de al menos 1 grado superior al mínimo legal, constituyendo un producto de características organolépticas distintivas y propias, que podrá ser objeto de tratamiento con madera.
5. Gran Reserva: Mención reservada para vinos, que tienen una graduación alcohólica de al menos 1 grado superior al mínimo legal, constituyendo un producto de características organolépticas distintivas y propias, que ha sido objeto de tratamiento con madera.
También se podrá indicar una de las siguientes otras menciones complementarias de calidad, siempre y cuando, no se haya indicado ninguna del inciso anterior:
a) Clásico: Mención reservada para vinos que proceden de algunas de las variedades tradicionales, Cabernet Sauvignon, Merlot, Carmenère, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Sauvignon Gris y Sauvignon Vert que integren la mezcla al menos en un 85% de su composición total, dándole características organolépticas distintivas y propias.
b) Noble: Mención reservada para vinos que tienen una graduación alcohólica de al menos 16 grados, los cuales han sido obtenidos de uvas afectadas por pudrición noble.
c) Grand Cru: Mención que debe usarse conjuntamente con la Denominación de Origen que corresponda, tratándose de un vino de buena calidad.".
6.- Agrégase a continuación del Artículo 8º, los siguientes artículos 8 Bis y 8 Ter., nuevos:
"Artículo 8º Bis.- Las siguientes menciones complementarias de calidad serán comprensiva de los vinos que en cada caso se señalan:
a) "Vino Generoso": Vino cuya graduación alcohólica mínima es de 14º, alcanzada por fermentación natural, sin adición de mosto concentrado.
b) "Añejo": Vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino rectificado o alcohol de subproducto de uva, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 19º letra c) del decreto supremo Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura.
Artículo 8º Ter.- Los vinos con denominación de origen, también podrán utilizar las siguientes menciones complementarias de calidad, siempre que no se haya utilizado ninguna de las señaladas en los artículos números 8º y 8º Bis:
a) Reservado
b) Gran Vino.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.