Artículo 2º: Las personas que habiéndose encontrado en mora al 30 de junio de 2002, hubiesen posteriormente abonado al pago de su deuda o garantizado su pago a través de nuevos documentos, podrán, igualmente, realizar el trámite de reprogramación de su deuda, por el saldo insoluto restante al momento de reprogramar.
    Asimismo, podrán acceder a la reprogramación los deudores que se encuentren demandados judicialmente. En todo caso,  la  Universidad  podrá exigir el pago de los gastos  judiciales  en  que incurrió para efectos de la cobranza.
    En ningún caso podrán acceder a los beneficios de la ley 19.848, aquellas personas que, encontrándose en mora al 30 de junio de 2002, hubiesen perdido posteriormente la calidad de deudores en razón de la extinción de la deuda por el pago efectivo de la misma.