Artículo 3º: Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de la ley 19.848 deberán manifestarlo al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, dentro de los 60 días siguientes a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, del presente Reglamento.
La manifestación de voluntad del deudor se realizará por escrito, en un formulario único que contendrá, a lo menos la siguiente información del deudor:
a.- Nombre completo
b.- RUT
c.- Domicilio
d.- Número de teléfono particular
e.- Profesión u ocupación
f.- Dirección de correo electrónico
g.- Domicilio Laboral: nombre de empresa o entidad en que se desempeña, dirección, teléfono, correo electrónico.
h.- Entidad Previsional en la que se encuentra afiliado, si correspondiere.
i.- Estado civil.
j.- Nombre de cónyuge, cuando corresponda,
k.- RUT del cónyuge, cuando corresponda.
l.- Universidades en las que cursó estudios de educación superior (incluidos los estudios incompletos).
El contenido y formato del formulario para optar a la reprogramación será definido por el Ministerio de Educación por medio de resolución que se dictará en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación del presente Reglamento, y se encontrará disponible en las dependencias de todos los administradores generales de fondos solidarios de crédito universitario y en la página web que dicho Ministerio habilitará para este efecto.
En todo caso, la expresión de voluntad de reprogramar las deudas podrá realizarse electrónicamente a través de la pagina web mencionada en el inciso anterior.
Los formularios presentados por los deudores, deberán ser siempre incorporados por los respectivos administradores de fondos solidarios a la página web habilitada por el Ministerio de Educación para el proceso de reprogramación, cuyo acceso está restringido a dichos administradores y a los deudores.