Artículo 3º: Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de la ley 19.848 deberán manifestarlo al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, dentro de los 60 días siguientes a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, del presente Reglamento.
    La manifestación de voluntad del deudor se realizará por escrito, en un formulario único que contendrá, a lo menos la siguiente información del deudor:


a.-  Nombre completo
b.-  RUT
c.-  Domicilio
d.-  Número de teléfono particular
e.-  Profesión u ocupación
f.-  Dirección de correo electrónico
g.-  Domicilio Laboral: nombre de empresa o entidad en que se desempeña, dirección, teléfono, correo electrónico.
h.-  Entidad Previsional en la que se encuentra afiliado, si correspondiere.
i.-  Estado civil.
j.-  Nombre de cónyuge, cuando corresponda,
k.-  RUT del cónyuge, cuando corresponda.
l.-  Universidades en las que cursó estudios de educación superior (incluidos los estudios incompletos).

    El contenido y formato del formulario para optar a la reprogramación será definido por el Ministerio de Educación por medio de resolución que se dictará en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación del presente Reglamento, y se encontrará disponible en las dependencias de todos los administradores generales de fondos solidarios de crédito universitario y en la página web que dicho Ministerio habilitará para este efecto.
    En todo caso, la expresión de voluntad de reprogramar las deudas podrá realizarse electrónicamente a través de la pagina web mencionada en el inciso anterior.
    Los formularios presentados por los deudores, deberán ser siempre incorporados por los respectivos administradores de fondos solidarios a la página web habilitada por el Ministerio de Educación para el proceso de reprogramación, cuyo acceso está restringido a dichos administradores y a los deudores.