Artículo 5º: Determinado el nuevo saldo deudor por parte del Administrador del Fondo de Crédito respectivo, el deudor deberá convenir con dicho administrador el número de cuotas anuales en que pagará su saldo. El saldo se pagará hasta en 10 cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en unidades tributarias mensuales.
En todo caso, para gozar del beneficio establecido en el artículo 6º de la ley 19.848, y 9º de este Reglamento, el deudor no podrá pactar un número inferior a diez cuotas anuales, para el pago del saldo insoluto.
El trámite de pactar las cuotas deberá realizarse en el plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación del documento que informa el nuevo saldo deudor. Dicha notificación se realizará personalmente o por carta certificada al domicilio señalado por el deudor en su declaración de intención de reprogramación presentada a la Universidad.
En el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada el tercer día hábil desde la fecha del envío de la carta certificada.