Artículo 6º: En el momento de convenir el número de cuotas, el deudor deberá proceder al pago de una suma equivalente al 5% de la deuda consolidada o a 7 unidades de fomento, según cual sea mayor, y suscribir un pagaré que dé cuenta de la nueva deuda. El pago de la suma señalada en este inciso podrá fraccionarse en las cuotas que se convengan con el Administrador del Fondo Solidario, dentro del año calendario en que se efectúe la reprogramación.
La deuda devengará un interés del 2% anual a partir de la fecha de suscripción del pagaré señalado en el inciso anterior.
El pago de las cuotas anuales se iniciará en el año calendario siguiente al de la suscripción del mencionado pagaré, y el vencimiento de las mismas opera al 31 de diciembre de cada año.