Artículo 7º: En el caso de las personas que sean deudoras de dos o más fondos solidarios de crédito universitario y que deseen acogerse a las normas de la ley 19.848, deberán manifestarlo al administrador general del fondo solidario de la institución de educación superior a quien corresponda efectuar el cobro de las deudas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.287.
    La reprogramación deberá considerar todas las deudas exigibles del deudor, aun cuando en alguna de éstas no se encuentre en mora.
    En la determinación de la deuda y de las nuevas condiciones de pago se considerará la suma de lo adeudado a todos los fondos solidarios de crédito universitario que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor deberá suscribir un pagaré con cada uno de los Fondos respecto a los que posea tal calidad, por la suma específica que se adeude a dicho Fondo.
    El pago que debe efectuar el deudor en conformidad con el artículo 4º de la ley 19.848 se calculará sobre la base del monto total adeudado a todas las instituciones acreedoras. La suma pagada por este concepto se distribuirá entre los diversos fondos involucrados a prorrata del monto de sus respectivas acreencias.