Artículo 14º: Al momento de suscribir el pagaré a que se refiere el artículo 6º, el deudor deberá otorgar un mandato irrevocable, a favor del administrador, para que éste requiera de su empleador la deducción desde sus remuneraciones, del monto de las cuotas del crédito que hubiere acordado con el administrador. Para determinar el monto mensual a deducir, la cuota anual deberá dividirse en 12 cuotas mensuales iguales.
    Al momento de efectuar el trámite de acreditación de ingresos anuales, establecido en el artículo 8º de la ley 19.287, el deudor deberá presentar un certificado de sueldo y antigüedad emitido por el respectivo empleador.