Artículo 15º: Si el administrador respectivo optare por el cobro mediante el descuento de las remuneraciones del deudor deberá encomendar la gestión de la cobranza a la entidad a que se refiere el artículo 10 de la ley 19.848 y 21º de este reglamento.
Dicha entidad deberá solicitar por escrito el descuento de remuneraciones al empleador indicado por el deudor en la manifestación de voluntad de reprogramación a que se refiere el artículo 3º del Reglamento. La solicitud deberá ser notificada personalmente y por escrito en el domicilio del empleador, debiendo ser recibida por una persona mayor de edad que acredite su identidad. Se deberá dejar una constancia escrita de la recepción de la misma.
En dicha solicitud se deberá individualizar al deudor mediante su nombre completo y RUT, e indicar la universidad acreedora, el monto de las cuotas anuales y de las mensualidades que deben ser descontadas de las remuneraciones. Asimismo, se informará al empleador el nombre, domicilio, y RUT de la entidad en la que deberá enterar los montos retenidos por este concepto, y se adjuntará una copia legalizada del mandato firmado por el respectivo deudor.