Artículo 18º: La Tesorería General de la República estará facultada para retener, de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiera anualmente a los deudores que se acojan a los beneficios de la ley 19.848, los montos que se encuentren impagos según lo informado por el respectivo administrador, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
Para estos efectos, el administrador respectivo, a través del ente encargado de gestionar esta cobranza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la ley 19.848, deberá entregar a la Tesorería General de la República en el mes de marzo de cada año una nómina con los deudores que, habiendo reprogramado sus deudas en conformidad con las normas de la ley 19.848, se encontraren en mora de una o más cuotas anuales.
Dicha nómina deberá contener la individualización de cada deudor, con indicación del nombre y RUT, la individualización de la universidad acreedora, el número de cuotas en mora y el monto exacto de UTM que se encuentran impagas. Dicho monto deberá incorporar el interés penal establecido en el artículo 15 de la ley 19.287, calculado hasta el mes de mayo del año en que se efectuará la retención de la devolución de impuestos.
La nómina indicada en los incisos precedentes tendrá validez sólo durante el año calendario en que se presente.