Artículo 19º: La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al ente encargado por el administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo para centralizar esta cobranza, en conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley 19.848.
    La entrega de los montos retenidos deberá efectuarse en el plazo de treinta días contado desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.