Artículo 20º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los deudores a los cuales el empleador les haya retenido y no pagado, total o parcialmente, los montos impagos, podrán requerir de la Tesorería General de la República la liberación de la retención efectuada por dicha Tesorería, si probaren que su empleador les ha efectuado la retención o que existen juicios pendientes de cobro en contra del referido empleador.
Esta petición deberá formularse por escrito dentro del plazo de 60 días a contar del cierre del proceso anual de devolución de impuestos. Para efectos de fundamentar la petición, el deudor deberá acompañar copia autorizada ante notario de las Liquidaciones de Remuneraciones en que consten fehacientemente los descuentos efectuados por el empleador, por concepto de crédito solidario universitario o copia autorizada de las demandas judiciales entabladas contra su empleador y de los documentos en que éstas se fundamentan.