Artículo 21º: Para utilizar los mecanismos de cobranza establecidos en el artículo 15 y siguientes, los administradores de fondos solidarios de crédito universitario deberán celebrar un convenio o constituir una sociedad de recaudación y cobranza, entre sí o conDTO 50, EDUCACION
Art. PRIMERO
D.O. 19.03.2004
terceros, en los términos señalados en el artículo 10º de la ley 19.848, y en el presente Reglamento.