Artículo 22º: Para los efectos indicados en elDTO 50, EDUCACION
Art. segundo
D.O. 19.03.2004 artículo anterior, los administradores generales de los fondos solidarios de crédito universitario conformarán una sociedad de recaudación y cobranza, en adelante "la Sociedad", o celebrarán un convenio que determine la forma y condiciones en que se realizará la recaudación y cobranza indicada en los artículos 8º y 9º de la ley 19.848.
Art. segundo
D.O. 19.03.2004 artículo anterior, los administradores generales de los fondos solidarios de crédito universitario conformarán una sociedad de recaudación y cobranza, en adelante "la Sociedad", o celebrarán un convenio que determine la forma y condiciones en que se realizará la recaudación y cobranza indicada en los artículos 8º y 9º de la ley 19.848.