Artículo 23º: Si los administradores generalesDTO 50, EDUCACION
Art. segundo
D.O. 19.03.2004
optan por constituir una sociedad de recaudación y cobranza, ésta deberá tener como objeto la gestión centralizada de la recaudación y cobranza de los créditos reprogramados, en los términos señalados en el artículo 10 de la ley 19.848. La mencionada sociedad podrá incorporar como socios a terceros, distintos de los fondos solidarios de crédito universitario, y en lo demás se regirá por las normas legales aplicables al tipo de sociedad de que se trate.
    En todo caso, la escritura social deberá incorporar las normas que regulen la forma de administración de la sociedad, su objeto, funciones y atribuciones de sus entes, mecanismos de relación con las universidades que la conforman y los aportes de capital respectivos.