Artículo 25º: El Convenio deberá contener normasDTO 50, EDUCACION
Art. segundo
D.O. 19.03.2004 que regulen el funcionamiento de la Comisión Técnica, a lo menos, en los siguientes ámbitos:
Art. segundo
D.O. 19.03.2004 que regulen el funcionamiento de la Comisión Técnica, a lo menos, en los siguientes ámbitos:
a.- La forma de designación y renovación de sus integrantes;
b.- Las funciones y atribuciones de la Comisión para el adecuado cumplimiento de los fines del convenio;
c.- El número de sesiones ordinarias que anualmente celebrará la Comisión Técnica, debiendo contemplar a lo menos, una sesión cada seis meses, así como el quórum para constituir válidamente las sesiones y adoptar los acuerdos, y
d.- El procedimiento a través del cual la Comisión Técnica informará y rendirá cuenta a los administradores de fondos de crédito de las instituciones que suscriban el convenio.