Artículo 26º: En los casos en que el ConvenioDTO 50, EDUCACION
Art. segundo
D.O. 19.03.2004 autorice la contratación de terceros para el desarrollo de las gestiones de recaudación y cobranza necesarias para la adecuada implementación de los procesos regulados en los artículos 8º y 9º de la ley 19.848, la adjudicación de los contratos deberá efectuarse mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes sobre contratos administrativos de prestación de servicios.
Art. segundo
D.O. 19.03.2004 autorice la contratación de terceros para el desarrollo de las gestiones de recaudación y cobranza necesarias para la adecuada implementación de los procesos regulados en los artículos 8º y 9º de la ley 19.848, la adjudicación de los contratos deberá efectuarse mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes sobre contratos administrativos de prestación de servicios.
En todo caso, se deberá dar cuenta fundada al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de los antecedentes relacionados con el procedimiento de licitación o contratación, ofertas recibidas y empresa adjudicada.