Artículo 27º: Los gastos que demande la aplicaciónDTO 50, EDUCACION
Art. segundo
D.O. 19.03.2004
de las normas precedentes serán financiados con los aportes que realicen las universidades integrantes del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se encuentren incorporadas en el convenio. Dichos aportes se establecerán a prorrata del monto total de créditos reprogramados en conformidad con la ley 19.848, de cada institución. El porcentaje de aporte y las modalidades de pago serán determinados en el respectivo convenio.