Artículo 28º: Los deudores que concreten suDTO 50, EDUCACION
Art. segundo
D.O. 19.03.2004
intención de reprogramar sus deudas en el plazo establecido en el artículo 3º de este Reglamento y pagaren el total del saldo insoluto en una cuota anual, dentro del mismo año calendario en el que efectuaron la reprogramación, tendrán derecho a la condonación de los intereses moratorios establecidos en la ley Nº 19.287.
    En el caso de los deudores a los que no les son aplicables las normas de la ley 19.287, se utilizará el monto de interés moratorio establecido en el artículo 15 de dicha ley, para efectos de calcular la suma que corresponde condonar.
    Para que resulte procedente el descuento de los intereses señalados en los incisos anteriores, los deudores deberán efectuar el pago del total de la deuda en el plazo establecido en el artículo 2º de la ley 19.848 o dentro del año calendario en que concretaron la reprogramación. En este último caso, los deudores deberán, previamente, haber efectuado el pago a que se refiere el artículo 4º de la ley 19.848 y haber suscrito el respectivo pagaré por el saldo insoluto de la deuda.
    La condonación no incluirá, en ningún caso, los intereses legales que hubiese generado la deuda durante el período en que se encontró impaga.