Artículo transitorio: La primera designación deDTO 50, EDUCACION
Art. tercero
D.O. 19.03.2004 los integrantes de la Comisión Técnica señalada en el artículo 24 de este Reglamento se realizará en la primera sesión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se celebre con posterioridad a la firma del convenio a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.
Art. tercero
D.O. 19.03.2004 los integrantes de la Comisión Técnica señalada en el artículo 24 de este Reglamento se realizará en la primera sesión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se celebre con posterioridad a la firma del convenio a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.