OTORGA A ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A. (ABASTIBLE
S.A.), CONCESION DEFINITIVA DE DISTRIBUCION DE GAS DE
RED, EN LA COMUNA DE RANCAGUA, EN LA SEXTA REGION
Núm. 291.- Santiago, 31 de diciembre de 2002.-
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en los decretos supremos Nº 263 y Nº 254, ambos de 1995, en el decreto supremo Nº 29, de 1986, en el decreto supremo Nº 222 de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase a Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible S.A.), RUT Nº 91.806.000-6, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red, en la comuna de Rancagua, Sexta Región, en la zona definida en el artículo tercero de este decreto.
Artículo segundo.- El proyecto de distribución de gas de red de Abastible S.A. tiene como objetivo el abastecimiento, en una primera etapa, con gas propano vaporizado al mercado comercial, doméstico e industrial de la comuna de Rancagua. A futuro, si se concreta la llegada del gas natural, se distribuirá ese combustible, en cuyo caso deberá realizarse la conversión de artefactos para distribuir dicho energético.
En la primera parte del proyecto se distribuirá gas propano comercial vaporizado y odorizado, de acuerdo a la definición de la Norma NCh 72 Of. 1999. La distribución se efectuará a través de las redes existentes de cobre para gas propano.
Se entiende como gas propano vaporizado a la mezcla propano-butano comercial.
Los usuarios conectados a las redes existentes y ubicados en Villas, continuarán alimentándose de las centrales de gas propano vaporizado que se encuentran en los siguientes lugares:
Central Ubicación
Central 1 Conjunto Habitacional Parque del Sol.
Central 2 Conjunto Habitacional Parque del Sol II.
Central 3 Calle Oscar Villa Labra Nº 850.
Estas centrales se encuentran indicadas en el Plano VI - RAN-003.
Los clientes pertenecientes a conjuntos habitacionales cerrados se alimentarán de las centrales exclusivas (independientes) ya existentes en dichos conjuntos.
La longitud aproximada de las redes existentes es de 1.336 m, los diámetros de tuberías son principalmente entre 3/8" y 2". Las redes existentes son de cobre tipo L o K, de acuerdo a la Norma NCh 951.
Artículo tercero.- La zona de concesión definitiva para la distribución de gas de red en la comuna de Rancagua, se muestra demarcada con línea roja continua en el Plano VI-RAN-001 y corresponde al área interior del perímetro formado por los límites que se detallan a continuación:
. La línea recta que une los puntos desde la
coordenada UTM 340.306 E, 6.224.000 N hasta la
coordenada 336.357 E, 6.220.000 N, Tramo A-B.
. La línea recta que une los puntos desde la
coordenada UTM 336.357 E, 6.220.000 N hasta la
coordenada 335.000 E, 6.217.000 N, Tramo B-C.
. La línea recta que une los puntos desde la
coordenada UTM 335.000 E, 6.217.000 N hasta la
coordenada 340.000 E, 6.215.000 N, Tramo C-D.
. La línea recta que une los puntos desde la
coordenada UTM 340.000 E, 6.215.000 N hasta la
coordenada 343.000 E, 6.215.280 N, Tramo D-E.
. La línea recta que une los puntos desde la
coordenada UTM 343.000 E, 6.215.280 N hasta
la coordenada 345.000 E, 6.218.610 N, Tramo E-F.
. La línea recta que une los puntos desde la
coordenada UTM 345.000 E, 6.218.610 N hasta la
coordenada 340.306 E, 6.224.000 N, Tramo F-A.
El plano de la zona de concesión definitiva está basado en las cartas terrestres a escala 1:50.000, emitidas por el Instituto Geográfico Militar, correspondientes a la siguientes localidades y códigos:
. Rancagua: IGM 5-04-06-0006-00
. Doñihue: IGM 5-04-06-0005-00
Las coordenadas UTM utilizadas están basadas en el Datum Provisorio Sudamericano de 1956.
Artículo cuarto.- Se definen en forma inicial tres zonas de servicio, identificadas en color azul en el Plano VI-RAN-003 de la ciudad de Rancagua.
Las zonas de servicio podrán ser modificadas cada diez años, por acuerdo entre la Superintendencia y la empresa respectiva, en este caso Abastible S.A.
ZONA DE SERVICIO I
La zona de Servicio I corresponde al área interior del perímetro formado por los siguientes puntos:
. La intersección de las avenidas Los Alpes y Kennedy.
. Desde el punto anterior dirección noreste por Avenida Kennedy hasta Avenida Punta del Sol.
. En línea recta desde el punto anterior por Avenida Punta del Sol en dirección sureste hasta Diego de Almagro.
. En línea recta desde el punto anterior dirección sur por Avenida Diego de Almagro hasta Avenida Diagonal La Capilla.
. Desde el punto anterior por Avenida Diagonal La Capilla en dirección oeste hasta calle Los Trapenses.
. Desde el punto anterior por calle Los Trapenses en dirección suroeste hasta calle Riñihue.
. Desde el punto anterior por calle Riñihue dirección noroeste hasta Avenida Recreo.
. Desde el punto anterior dirección sur en línea recta por Avenida Recreo hasta la intersección de Avenida Los Alpes.
. Desde el punto anterior dirección noroeste por Avenida Los Alpes hasta unir con el primer punto.
ZONA DE SERVICIO II
La zona de Servicio II corresponde al área interior del perímetro formado por los siguientes puntos:
. La intersección de la Avenida Bombero Villalobos y Carretera El Cobre.
. En línea recta desde el punto anterior por Avenida Bombero Villalobos dirección noreste hasta Avenida Miguel Ramírez.
. Desde el punto anterior en línea recta dirección este por Avenida Miguel Ramírez hasta el borde límite urbano.
. En línea recta desde el punto anterior dirección sur por el borde del límite urbano hasta Carretera El Cobre.
. Desde el punto anterior dirección oeste por Carretera El Cobre hasta unir con el primer punto.
ZONA DE SERVICIO III
La zona de Servicio III corresponde al área interior del perímetro formado por los siguientes puntos:
. La intersección de las calles Carretera El Cobre y Av. Einstein.
. En línea recta desde el punto anterior por Carretera El Cobre dirección sureste hasta límite urbano.
. Desde el punto anterior en línea recta
aproximadamente 659 m dirección suroeste por el borde límite urbano, hasta el punto donde el límite urbano cambia de dirección.
. Aproximadamente 352 m en línea recta desde el punto anterior dirección noroeste por el borde sur del límite urbano, hasta el cambio de dirección del límite urbano.
. Desde el punto anterior aproximadamente 80 m en línea recta dirección noreste por el borde límite urbano, hasta el cambio de dirección del límite urbano.
. Desde el punto anterior aproximadamente 206 m dirección noroeste por el borde límite urbano, en línea recta.
. Desde el punto anterior aproximadamente 224 m dirección noreste en línea recta paralela a Av. Bombero Villalobos hasta Av. Javiera Carrera.
. Desde el punto anterior en línea recta por Avenida Javiera Carrera dirección oeste hasta Av. Bombero Villalobos.
. Desde el punto anterior por Av. Bombero Villalobos aproximadamente 133 m dirección sur hasta calle Condominio Camino del Real.
. Desde el punto anterior en línea recta por calle Condominio Camino del Real aproximadamente 424 m dirección noroeste hasta Camino Rabanal.
. Desde el punto anterior dirección norte por Camino Rabanal hasta Av. Javiera Carrera.
. Desde el punto anterior por Av. Einstein dirección norte hasta unir con el primer punto.
La definición de las zonas de servicio antes detalladas está basada en el Plano Regulador Comunal de Rancagua PR-RAN-01 de noviembre de 1997 y, en consecuencia, los nombres de calles entregados en el mismo, de manera que si entre la fecha de publicación de dicho documento y la fecha de otorgamiento de la concesión, alguna de las calles ha sido objeto o será objeto de algún cambio de nombre, la delimitación de las zonas queda definida por los polígonos dibujados en el Plano VI-RAN-003.
Artículo quinto.- La inversión comprometida por Abastible S.A. para desarrollar el proyecto total de distribución de gas en el área solicitada de la comuna de Rancagua y que se materializará en un período de 20 años será de US$4.453.490.
Artículo sexto.- La habilitación de redes existentes y fecha del inicio del suministro de gas de red con gas propano vaporizado se iniciará al momento del otorgamiento de esta concesión.
Artículo séptimo.- Los bienes nacionales de uso público, que serán objeto de ocupación por la construcción de las redes de este proyecto, estarán en la zona demarcada en el Plano VI-RAN-001.
Las principales calles de Rancagua que serán utilizadas por las tuberías de la red estructurante se muestran en el plano VI-RAN-002, y se detallan a continuación:
Tubería Ø 160 mm
Calle Desde Hasta Longitud
(m)
Av. Lib. Longitudinal 98 m al este
B. O'Higgins Antiguo de calle 3,995
La Cruz
(Hospital ACHS).
Av. Viña Av. Lib. Dr. Salinas 317
del Mar B. O'Higgins
Dr. Salinas Av. Viña del Vicente Calvo 80
Mar
Vicente Calvo Dr. Salinas Millán 773
Av. Millán Vicente Calvo Av. Cachapoal 1,066
Pedro de Av. Cachapoal 538
Valdivia Cap. Ramón Freire
Carretera Cap. Ramón Av. San
El Cobre Freire Joaquín 2,268
Total 9,037
Tubería Ø 110 mm
Calle Desde Hasta Longitud
(m)
Av. Recreo Av. Lib. Av. Diagonal
B. O'Higgins La Capilla 2,854
Av. Diagonal Av. Recreo Diego
La Capilla de Almagro 463
Av. Bombero Carretera Av. Miguel 1,510
Villalobos El Cobre Ramírez
Total 4,827
Tubería Ø 90 mm
Calle Desde Hasta Longitud
(m)
Av. Av. Kennedy Av. Recreo 431
Circunvalación
Av. Cachapoal Av. Millán Bulnes 377
Bulnes Av. Cachapoal 68 m al este 68
por Bulnes
(Clínica Las
Dalias)
Héctor Av. Bombero Av. El Parque 956
Zamorano Villalobos
Enrique Av. Bombero Av. El Parque 898
Molina Villalobos
Av. San Carretera Pje. Osa Mayor 616
Joaquín El Cobre
Av. Javiera Pje. Perseo 277 m al
Carrera este de calle
San Joaquín 455
Av. Einstein Carretera Av. Javiera 298
El Cobre Carrera
Av. Javiera Av. Einstein Av. Bombero 458
Carrera Villalobos
Av. Bombero Av. Javiera 118 m al Sur 118
Villalobos Carrera de Javiera
Carrera
Camino Carretera 110 m al sur 110
del Alba El Cobre de Carretera
El Cobre
Cond. Santa Fe Carretera Cond. Santa Fe 100
El Cobre
Total 4,885
Artículo octavo.- La materialización del proyecto en la zona de concesión solicitada en la comuna de Rancagua comprometerá, durante la construcción de las obras nuevas, las siguientes obras e instalaciones existentes.
Interferencia con obras existentes por cruce subterráneo o paralelismo de tuberías en polietileno utilizando máquina tunelera:
- Cruce de calzada Av. Alameda por Av. Koke, Av.
Viña del Mar, Av. España, Av. Recreo y Av.
Illanes.
- Cruce de calzada Av. Vicente Calvo por Dr.
Salinas, Av. Brasil, O'Carrol y Av. Millán.
- Cruce de calzada Av. Millán por Av. Cachapoal,
Almarza, Cap. Freire.
- Cruce de calzada Carretera El Cobre por Eusebio
Lillo, Av. Einstein y Av. Bombero Villalobos.
- Cruce de calzada Av. Recreo por Av. Grecia, Av.
República, y Av. Circunvalación.
- Cruce de calzada Av. Bombero Villalobos por
Carretera El Cobre.
Cruce de líneas de Ferrocarril en el siguiente punto:
- Av. Alameda Bernardo O'Higgins.
Artículo noveno.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles archivará una copia de los planos señalados en los artículos precedentes, de la memoria explicativa y demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte de este decreto.
Artículo décimo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en el artículo séptimo anterior, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12º del DFL Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo undécimo.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo duodécimo.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
Artículo decimotercero.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, del inicio de la construcción de las redes de distribución en forma previa a su ejecución.
b) Remitir a la SEC un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
c) Comunicar bimensualmente a la SEC del grado de avance y desviaciones del proyecto.
d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del DS 254, de 1995, de Economía, para aquellas redes de distribución de acero que operen a presiones iguales o mayores de 1MPa.
e) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.410, informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando, cuando corresponda, el informe de auditoría técnica independiente señalado en la letra anterior.
Artículo decimocuarto.- Si la empresa concesionaria de distribución de gas cambiare las especificaciones del suministro por su propia iniciativa, deberá adaptar por su cuenta a las nuevas condiciones las instalaciones interiores y artefactos a gas que estuvieren utilizando sus consumidores para hacer uso del suministro, o acordarán con sus consumidores una compensación, tomando en cuenta el estado de uso y servicio que tuvieren las instalaciones y artefactos que entonces estuvieren usando y las otras circunstancias pertinentes. Si no se pusieren de acuerdo, resolverá la cuestión la Superintendencia.
En cualquier caso, si la empresa cambiare las especificaciones del suministro de gas, deberá comunicar dicho cambio de gas a la Superintendencia en forma previa a su ejecución, remitiendo un cronograma detallado de los trabajos a realizar y solicitando, si corresponde, las instrucciones necesarias para realizar la conversión de artefactos.
Artículo decimoquinto.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).