OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE ILLAPEL
    Santiago, 23 de abril de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 247.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g)  La resolución exenta Nº 200, de 18.02.2002, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2002,

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.160, de 15.01.2002;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 17.423, de 03.04.2002;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 226, de 15.07.2002;
d)  La resolución exenta Nº 1.011, de 22.07.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Illapel, IV Región, a la sociedad Comunicaciones Sofía Limitada;
e)  La resolución exenta Nº 51, de 13.01.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dejó sin efecto la resolución señalada en la letra d) del  Considerando, y que asignó concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Illapel, IV Región, a la sociedad Comunicaciones Sofía Limitada;
f)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,

    D e c r e t o:


    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Illapel, IV Región, a la sociedad Comunicaciones Sofía Limitada, R.U.T. Nº 78.966.560-6, con domicilio en calle José Abelardo Nuñez Nº 1351, Los Andes, V Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-429, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio          : Radiodifusión sonora en
                              frecuencia  modulada.
- Zona de servicio          : Localidad de Illapel.
                              Superficie delimitada por
                              una intensidad de campo
                              mayor o igual que 54 dB
                              (uV/m), referida al punto
                              de emisión de la señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Plazo inicio de obras      : 5 días.
- Plazo término de obras    : 30 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones              : 60 días.
- Potencia máxima            : 250 Watts.
- Frecuencia                : 106,3 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviación máxima          : ± 75 KHz
- Diagrama de radiación      : Direccional.
- Ganancia                  : 13,5 dBd de ganancia
                              máxima.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Arreglo de Log-Periódicas
                              y Yagi de 3 elementos.
- Nº antenas                : 5.
- Altura del centro de
radiación                  : 37 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras        : 1,35 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:

Radial  0°    45°  90°  135°  180°  225°  270°  315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB)  4,29  10,90  0,18 8,75  25,19  22,50 22,50  10,60

UBICACION DE LAS INSTALACIONES

- Dirección del estudio      : Calle Matilde Salamanca,
                              Block D, Departamento
                              Nº 13, Salamanca, IV
                              Región.
- Coordenadas geográficas    : 31°46'34" Latitud Sur
                              70°57'41" Longitud Oeste
- Dirección de la planta
  Transmisora y sistema
  radiante.                  : Cerro Las Tres Puntas,
                              Illapel, IV Región
- Coordenadas geográficas    : 31°39'05" Latitud Sur
                              71°08'58" Longitud Oeste

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.