ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARA POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA
    Núm. 1.289 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos II y IV del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por D.S. Nº 174, de 20 de febrero de 1931; lo preceptuado en los artículos 44 y 87 de la ley Nº 18.840; lo establecido en el decreto exento Nº 467 de 1995, del Ministerio de Justicia, y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que el decreto exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1º de enero y 1º de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1º del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.
    2.- Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 2 del mes de junio de 2003, fue de $714,10.
    3.- Que el valor obtenido podrá ser ajustado en hasta un 5% para redondear la cifra, por lo que en uso de las facultades que me conceden el referido decreto exento Nº 467 y la ley Nº19.477, dicto la siguiente,
    R e s o l u c i ó n:





    Fíjase en $1.500.- (un mil quinientos pesos) el valor en moneda corriente que se cobrará por los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, que expide la Oficina de Arica de este Servicio, por el período comprendido entre los días 1º de julio y 31 de diciembre del año 2003.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Fuentes Cerda, Director Nacional (S).