Decreto 25 EXENTO
Navegar Norma
Decreto 25 EXENTO
Decreto 25 EXENTO DEROGA, MODIFICA Y REORDENA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 21, DE 1984
MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Promulgación: 15-ENE-1985
Publicación: 28-ENE-1985
Versión: Única - 28-ENE-1985
DEROGA, MODIFICA Y REORDENA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA N° 21, DE 1984
Núm. 25 exento.- Ovalle, 15 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo N° 43 del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL 1.289, de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de derogar unos, modificar otros y reordenar los preceptos de la Ordenanza N° 21, de 13 de Enero de 1984, sobre Derechos Municipales,
Decreto:
Derógase la Ordenanza N° 21, de 13 de Enero de 1984, sobre Derechos Municipales por Permisos o Concesiones Varias por la que se expresa, la cual regirá a contar del 0l de Enero de 1985.
Artículo 1°.- la presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar aquellos que obtengan de la Municipalidad una conseción, permiso, o reciban un servicio.
Artículo 2°.- Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por radio central el sector comprendido entre las siguientes calles: por el Norte calles Libertad y Maestranza, por el Sur Independencia y Antonio Tirado, por el Oriente calle Antofagasta y por el Poniente calle Carmen, ambos costados.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 3°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal o en el Departamento de Educación y Salud dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería o el Departamento de Educación y Salud, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el respectivo servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por decretó de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decretó de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6°y siguiente de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros, por metro cúbico 0,10 UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico 0,10 UTM
3. Retiro de quioscos 0,50 UTM
4. Retiro de basuras 0,10 UTM
por m3. adicional
que exceda de los
200 lts.
DERECHOS MUNICIPALES -TRANSPORTE- VEHICULOS Y OTROS
Artículo 6°.- Permisos de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público:
a. Vehículos citados en la letra a) Art.
12 del D.L 3.063, por vehículo, semestral
(5 metros) 1 UTM
b. Vehículos citados en la letra b)
Art. 12 del D.L 3063, por vehículo,
semestrales (12 metro) 2 UTM
c. Los servicios públicos, en general
pagarán el 50% de los derechos antes
indicados, previa calificación que en
cada caso hará el Alcalde.
d. Los servicios de Gobierno Interior,
Bomberos, hospital y consultorios
médicos dependientes del Estado y Poder
Judicial quedarán exentos de este pago.
Artículo 7°.- Los servicios municipales relativos a vehículos, por cualquiera trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación:
1. Padrones (duplicado, transferencia) 0,05 UTM
2. Examen psicotécnico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencias 0,20 UTM
3. Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y "E"
"D", en licencias clase "A" y "B",
cuando no signifique cambio de formato. 0,125 UTM
4. Duplicado de licencias para conducir el valor de
la licencia
5. Control de taxímetro, triángulo 0,10 UTM
6. Certificado de antigüedad de
conductores y otros 0,125 UTM
7. Permisos para cuidadores de
automóviles, en la vía pública, semestral 0,10 UTM
8. Cambio de domicilio de licencias 0,06 UTM
9. Retiro especial de vehículo:
A. Camionetas y buses sobre 1.750 Kg. de
carga 0,50 UTM
B. Autos y camionetas menores de 1.700 Kg. 0,25 UTM
C. Vehículos no comprendidos en letras
anteriores 0,10 UTM
Artículo 8°.- Los servicios de bodejage respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
1. Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 0,20 UTM
2. Automóviles 0,30 UTM
3. Vehículos a tracción humana o animal 0,30 UTM
4. Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 0,50 UTM
5. Otros no clasificados 0,30 UTM
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 28-ENE-1985
|
28-ENE-1985 |
Comparando Decreto 25 EXENTO |
Loading...