ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL AREA MARITIMA QUE INDICA
Núm. 409 exento.- 11 de junio de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum Técnico (R. PESQ.) Nº 19 de 23 de abril de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 268 de 1995 y Nº 374 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas; X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que es necesario establecer una veda biológica para el recurso Loco (Concholepas concholepas) en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones, con el objeto de proteger todas las etapas de su proceso reproductivo.
Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspon-dientes,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Loco (Concholepas concholepas), en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones, la que regirá cada año calendario, en las fechas que a continuación se indican:
a) área marítima de la I a la VI Regiones, entre el 1 de febrero y el 30 de junio, de cada año calendario.
b) área marítimaDecreto 697 EXENTO,
ECONOMIA
Art. UNICO
D.O. 01.08.2011 de la VII a la XI Regiones, entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año calendario siguiente.
ECONOMIA
Art. UNICO
D.O. 01.08.2011 de la VII a la XI Regiones, entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año calendario siguiente.
c) área marítima de la XII Región, entre el 1 de julio de cada año calendario y el 28 de febrero del año calendario siguiente.
NOTA :
El Art. único del DTO 92 exento, Economía, publicado el 05.02.2008, suspende, entre el 1 y el 16 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
El Art. único del DTO 92 exento, Economía, publicado el 05.02.2008, suspende, entre el 1 y el 16 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
NOTA 1:
El Art. único del DTO 1003 exento, Economía, publicado el 01.08.2008, suspende, entre el 1º y el 31 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra b) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas.
El Art. único del DTO 1003 exento, Economía, publicado el 01.08.2008, suspende, entre el 1º y el 31 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra b) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas.
NOTA 2:
El artículo único del DTO 267 Exento, Economía, publicado el 04.02.2009, suspende, entre el 1º y el 28 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas.
El artículo único del DTO 267 Exento, Economía, publicado el 04.02.2009, suspende, entre el 1º y el 28 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas.
NOTA 3:
El artículo único del DTO 398 Exento, Economía, publicado el 28.02.2009, suspende, entre el 1º y el 15 de Marzo de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
El artículo único del DTO 398 Exento, Economía, publicado el 28.02.2009, suspende, entre el 1º y el 15 de Marzo de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
NOTA 4
El artículo 1º del Decreto 1191 Exento, Economía, publicado el 05.08.2009, suspende entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en la presente norma.
El artículo 1º del Decreto 1191 Exento, Economía, publicado el 05.08.2009, suspende entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en la presente norma.
NOTA 5
El artículo 1° del Decreto 1359 Exento, Economía, publicado el 11.09.2009, suspende entre la fecha del presente decreto y el 30 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en el artículo 1º letra b) de la presente norma.
El artículo 1° del Decreto 1359 Exento, Economía, publicado el 11.09.2009, suspende entre la fecha del presente decreto y el 30 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en el artículo 1º letra b) de la presente norma.
NOTA 6
El Artículo Único del Decreto 289 Exento, Economía, publicado el 08.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de suspender entre el 1 y el 28 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
El Artículo Único del Decreto 289 Exento, Economía, publicado el 08.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de suspender entre el 1 y el 28 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
NOTA 7
El artículo único del Decreto 434 Exento, Economía, publicado el 29.03.2010, suspende entre la fecha señalada anteriormente y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas, en el área comprendida entre la V y VI regiones.
El artículo único del Decreto 434 Exento, Economía, publicado el 29.03.2010, suspende entre la fecha señalada anteriormente y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas, en el área comprendida entre la V y VI regiones.
NOTA 8
El artículo único del decreto 834 Exento, Economía, publicado el 24.07.2010, suspende entre el 01 y el 31 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en la letra b) del presente artículo.
El artículo único del decreto 834 Exento, Economía, publicado el 24.07.2010, suspende entre el 01 y el 31 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en la letra b) del presente artículo.
NOTA 9
El artículo único del Decreto 943 Exento, Economía, publicado el 02.09.2010, suspende entre el 01 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida letra b) del presente artículo
El artículo único del Decreto 943 Exento, Economía, publicado el 02.09.2010, suspende entre el 01 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida letra b) del presente artículo
NOTA 10
El Artículo único del Decreto 144 Exento, Economía, publicado el 31.01.2011, suspende entre el 1 y el 27 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida del recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones, establecida en la letra a) del presente artículo.
El Artículo único del Decreto 144 Exento, Economía, publicado el 31.01.2011, suspende entre el 1 y el 27 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida del recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones, establecida en la letra a) del presente artículo.
Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica fijado en los artículos precedentes, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 5º.- Déjase sin efecto los decretos exentos Nº 268 de 1995 y Nº 374 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.
La veda biológica establecida en el presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.