Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Loco (Concholepas concholepas), en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones, la que regirá cada año calendario, en las fechas que a continuación se indican:

a)  área  marítima de la I a la VI Regiones, entre el 1 de febrero y el 30 de junio, de cada año calendario.


b)  área marítimaDecreto 697 EXENTO,
ECONOMIA
Art. UNICO
D.O. 01.08.2011
de la VII a la XI Regiones, entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año calendario siguiente.


c)  área marítima de la XII Región, entre el 1 de julio de cada año calendario y el 28 de febrero del año calendario siguiente.



























NOTA :
      El Art. único del DTO 92 exento, Economía, publicado el 05.02.2008, suspende, entre el 1 y el 16 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
NOTA 1:
      El Art. único del DTO 1003 exento, Economía, publicado el 01.08.2008, suspende, entre el 1º y el 31 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra b) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas.
NOTA 2:
      El artículo único del DTO 267 Exento, Economía, publicado el 04.02.2009, suspende, entre el 1º y el 28 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas.
NOTA 3:
      El artículo único del DTO 398 Exento, Economía, publicado el 28.02.2009, suspende, entre el 1º y el 15 de Marzo de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco, Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
NOTA 4

    El artículo 1º del Decreto 1191 Exento, Economía, publicado el 05.08.2009, suspende entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en la presente norma.
NOTA 5
      El artículo 1° del Decreto 1359 Exento, Economía, publicado el 11.09.2009, suspende entre la fecha del presente decreto y el 30 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en el artículo 1º letra b) de la presente norma.
NOTA 6
      El Artículo Único del Decreto 289 Exento, Economía, publicado el 08.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de suspender entre el 1 y el 28 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en la letra a) del presente artículo sobre el recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
NOTA 7
      El artículo único del Decreto 434 Exento, Economía, publicado el 29.03.2010, suspende entre la fecha señalada anteriormente y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas, en el área comprendida entre la V y VI regiones.
NOTA 8
    El artículo único del decreto 834 Exento, Economía, publicado el 24.07.2010, suspende entre el 01 y el 31 de agosto de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en la letra b) del presente artículo.
NOTA 9
      El artículo único del Decreto 943 Exento, Economía, publicado el 02.09.2010, suspende entre el 01 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida letra b) del presente artículo
NOTA 10
      El Artículo único del Decreto 144 Exento, Economía, publicado el 31.01.2011, suspende entre el 1 y el 27 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida del recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones, establecida en la letra a) del presente artículo.