ABONA, POR GRACIA Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL TIEMPO QUE SEÑALA A DOÑA MARIA GONZALEZ PEÑA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónase, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de doña María González Peña, el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción entre el 1.o de Agosto de 1940 y el 15 de Diciembre de 1940, y el comprendido entre el 19 de enero de 1941 y el 31 de diciembre de 1944.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a tres de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.