CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA BLANCA Y A DOÑA JULIA GODOMAR G.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio del montepío que perciben, a doña Blanca y a doña Julia Godomar Gutiérrez una pensión de diez mil pesos ($ 10.000) mensuales a cada una.
El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a nueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.