AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS

    En Santiago, a veintitrés de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve, siendo las catorce horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la concurrencia de sus Miembros titulares los Ministros de la Corte Suprema señores Víctor Manuel Rivas del Canto, que presidió, Emilio Ulloa Muñoz y Carlos Letelier Bobadilla y el Abogado señor Sergio Gutiérrez Olivos. Actuó el Secretario Relator titular don Gonzalo Terrazas González.
    De conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 9° letra e), 12° y 13° de la ley Orgánica Constitucional No. 18.460 sobre el Tribunal Calificador de Elecciones; y atendida la importancia que reviste reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones a que se refieren los artículos 18° y 15° transitorio de la Ley Orgánica Constitucional No. 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se acordó dictar sobre la materia el siguiente Auto Acordado:
    1°.- Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal por el candidato agraviado o su mandatario habilitado en el plazo fatal de tres días hábiles contado desde la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de la candidatura de que se trate por el señor Director del Servicio Electoral.
    2°.- El escrito de reclamación deberá contener peticiones concretas, ser someramente fundado, y acompañarse los medios probatorios que le sirvan de fundamento.
    3°.- Una vez ingresados los autos en la Secretaría, si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a las normas prescritas precedentemente, el Tribunal de oficio o a petición de parte declarará sin más trámite la inadmisibilidad de la reclamación.
    4°.- Admitido a tramitación el reclamo, éste se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír a los abogados de las partes, en cuyo caso dispondrán de un tiempo máximo que no podrá exceder de quince minutos.
    5°.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en una lista que se colocará en un lugar visible de la Secretaria del Tribunal, lista o tabla que formará dicho funcionario consultando el orden de precedencia de los asuntos que disponga el Presidente, y que se dará a conocer con dos horas de anticipación a lo menos.
    6°.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación se fallará de plano por el Tribunal, sin que proceda respecto de sus resoluciones recurso alguno.
    7°.- Las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán mediante su incorporación en un estado que confeccionará diariamente el Secretario Relator, salvo la sentencia definitiva que se modificará personalmente en Secretaría o por carta certificada.
    8°.- El Tribunal fallará la reclamación en el término de cinco días hábiles contado desde la fecha de ingreso de los autos a la Secretaría, sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para mejor resolver.
    9°.- En contra de la sentencia definitiva que resuelva el asunto no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el Tribunal pueda modificarla si hubiere incurrido en un error de hecho.


    Comuníquese este Auto Acordado al señor Director del Servicio Electoral y publíquese en el Diario Oficial.
    Para debido testimonio, se extiende la presente Acta que con SS. firma el Secretario Relator. Víctor Manuel Rivas del Canto.- Emilio Ulloa Muñoz.- Carlos Letelier Bobadilla.-- Sergio Gutiérrez Olivos.- Gonzalo Terrazas González, Secretario Relator.