Artículo 2º.- Los propietarios de los remolques y semirremolques señalados en la presente ley, y que actualmente se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Carros y Remolques, tendrán un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, para inscribir dichos vehículos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques y obtener la placa patente única.
    El mismo plazo establecido en el inciso anterior, tendrán los propietarios de camiones y tractocamiones actualmente inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados, para reinscribirlos en dicho registro, cumpliendo con las nuevas menciones exigidas en el inciso final del artículo 47.