Artículo 29° Transitorio: Las Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 21.03.2023
postulaciones seleccionadas en el 32° Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa, que realizó la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la comuna de Viña del Mar y en las comunas de las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía podrán quedar exentas de realizar el financiamiento complementario requerido por obras anexas imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos vigentes que señalan a dichas Comunas y Regiones como Zona Afectada por Catástrofe. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización deberá considerar a las comunas realmente afectadas por estas catástrofes y solo las obras anexas que son imprescindibles para la ejecución correcta de las obras de pavimentación seleccionadas.