Resolución 1670 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 08.11.2024Artículo 38º transitorio: En las regiones o comunas del país, que hayan sido decretadas como "zona afectada por catástrofe", mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el 34º Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán otorgar flexibilidad y coordinar con las respectivas Municipalidades el ingreso de las carpetas de postulación a dichas secretarías regionales ministeriales, las que contienen la documentación de respaldo en original y es requisito de postulación al Programa de Pavimentación Participativa.
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 08.11.2024Artículo 38º transitorio: En las regiones o comunas del país, que hayan sido decretadas como "zona afectada por catástrofe", mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el 34º Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán otorgar flexibilidad y coordinar con las respectivas Municipalidades el ingreso de las carpetas de postulación a dichas secretarías regionales ministeriales, las que contienen la documentación de respaldo en original y es requisito de postulación al Programa de Pavimentación Participativa.
Sin embargo, en dichas regiones o comunas las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, especificadas en el Inciso primero, y en el inciso final del Resuelvo 3º de la Resolución Exenta N° 1.820 (V. y U.) de 2003, que Fija Procedimiento Para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, no siendo necesario en el 34º Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa el ingreso a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda de la postulación y respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original.
Para estos efectos, las postulaciones con la documentación de respaldo en original deberán ser resguardadas por la Municipalidad y con posterioridad a este llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes o a la oficina de partes electrónica o mediante correo electrónico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para efectos de su validación y determinación del puntaje por este factor.