ARTÍCULO SEXTO.- Establécese, a contar del año 2003, un premio anual por excelencia institucional para aquellas tres instituciones que, siendoLEY 20212
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beneficiarias de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios. Asimismo, participarán los servicios que elaboren programas de mejoramiento de la gestión, que contengan los objetivos precedentemente especificados y que sean establecidos con la participación del Ministerio de Hacienda.
    El premio consistirá en un monto imponible equivalente a un 5% calculado sobre los estipendios establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.553, según corresponda, y se pagará al personal según la modalidad establecida en el artículo 1° de esa misma ley. Para ser objeto de la evaluación antedicha, el servicio postulante deberá haber alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos anuales fijados en su programa de mejoramiento de laLEY 19985
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gestión. No obstante, el pago de la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.
    El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
    La Dirección Nacional del Servicio Civil será la encargada de administrar y otorgar este premio, para lo cual podrá convocar a un jurado.
    Un reglamento que al efecto se dicte a través del Ministerio de Hacienda definirá los procedimientos, designación y composición del jurado y demás normas que se requieran para la adecuada concesión de este premio.

NOTA:
      El Art. segundo transitorio de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar del 1º de enero de 2008.