ARTÍCULO OCTAVO.- Serán beneficiarios de la bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la RepúblicaLey 20948
Art. 16, N° 1
D.O. 03.09.2016
que tengan 65 o más años de edad y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.

    Los funcionarios que cumplan las edades antedichas en el primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste. En esa oportunidad deberán indicar la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en el artículo siguiente, y la opción de pago a que se acojan. De igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo.

    Con todo, los funcionarios que no postulen en los términos del inciso anterior, podrán hacerlo en períodos posteriores quedando afectos a la disminución de meses de bonificación, establecida en el artículo siguiente.

    Quienes se acojan a la bonificación durante el primer semestre calendario, percibirán la totalidad o primera mensualidad de la bonificación, en el mes de julio del mismo año, según hayan optado por la letra a) o b) del artículo anterior. Los que se acojan en el segundo semestre, les corresponderá en el mes de enero del año siguiente.

    Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere la ley N° 19.404, por iguales causales, procedimientos y tiempo computable.



NOTA
      Los Arts. 2 y 3 de la Ley 20734, publicada el 03.03.2014, establecen plazos y condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario para las funcionarias y funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años de edad, respectivamente, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria. De conformidad con estos preceptos, los beneficiarios deberán comunicar su decisión de renunciar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la referida Ley 20734, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.