ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El contrato de administración se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la entidad administradora;
c) Infracción grave de las obligaciones por parte de la entidad administradora;
d) Insolvencia de la sociedad administradora, y
e) Las que se estipulen en las bases de licitación.