Artículo 9°.- El Patrimonio de la Dirección Nacional estará formado por:

    a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;

    b) Los recursos otorgados por leyes especiales;

    c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

    d) Los frutos de sus bienes;

    e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;

    f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

    g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.