ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Increméntanse para cada periodo según se señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma: a) En un 1,67 % a contar del 1° de octubre y hastaLEY 19917
Art. 30 Nº 2 a)
D.O. 04.12.2003
Art. 30 Nº 2 a)
D.O. 04.12.2003
el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 % durante el año 2003, valor que s
ustituye el porcentaje mencionado en la letra
a), precedente, y
c) En un 4 % a contar del 1 de enero de 2004,
valor que sustituye el porcentaje mencionado en la
letra b), precedente.
Los porcentajes señalados en el inciso anterioLEY 19917
Art. 30 Nº 2 b)
D.O. 04.12.2003r
Art. 30 Nº 2 b)
D.O. 04.12.2003r
se aplicarán sobre la base de cálculo conformada por
el sueldo base, la asignación del artículo 6º del
decreto ley Nº3.551, de 1980 y la asignación del
artículo 4º de la ley Nº 18.717.
Establécese, a contar del 1 de enero de 2004, para
el personal de la Contraloría General de la República,
la concesión del incremento por desempeño colectivo
otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553,
beneficio que se sujetará a las normas que lo regulan,
con excepción de la letra d), en cuanto a la suscripción
de un convenio de desempeño, y a la letra g) del
referido artículo 7°.