ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El proceso de selección de los altos directivos públicos correspondientes al segundo nivel jerárquico, será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del jefe superior del servicio respectivo, que deberá ser funcionario de la planta directiva o del estamento profesional del mismo, un representante del ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primLey 20955
Art. 1, N° 16, a)
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ero, y un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de éste elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio consejo.

    El comité de selección requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integranteLey 20955
Art. 1, N° 16, b)
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s para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones. Deberá estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.

    El ministro o subsecretario del ramo, cuando este último actúe por delegación del primero, y el jefe de servicio, deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles contados desde la vacancia del cargo respectivo. Si no se efectúa la comunicación dentro de este plazo, el Consejo de Alta Dirección Pública designará a un profesional experto para conformar el comité de selección.

    El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de 3 o 4 candidatos por cada cargo a proveer. El jefe superior de servicio deberá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina, de lo cual deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil y podrá nombrar o declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. El jefe superior de servicio podrá declarar desierto un proceso de selección, por una única vez dentro de un concurso.

    Quien haya integrado una nómina rechazada por el jefe superior de servicio no podrá ser incluido en una nueva nómina para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo en el momento de declarar desierto el concurso.

    El jefe superior de servicio dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. En caso de que dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo mencionado, se entenderá que declara desierto el proceso.

    Si habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección por haberse declarado desierto el anterior venciere nuevamente el plazo dispuesto en el inciso anterior sin que se haya realizado un nombramiento, el Consejo podrá declararlo desierto, por resolución fundada. Dicha facultad sólo podrá ejercerla por una sola vez, en el término de diez días contado desde el vencimiento del plazo referido.

    En el caso que el Consejo no ejerza esta facultad, el jefe de servicio deberá nombrar al candidato de la nómina que hubiere obtenido el mayor puntaje en el último proceso de selección. El mismo efecto se producirá si, habiendo el Consejo ejercido dicha facultad, y ante un nuevo proceso de selección con su respectiva nómina, el plazo establecido en el inciso sexto venciere nuevamente.